coronavirus

Malestar entre los funcionarios de Justicia de Aragón por los servicios mínimos

Consideran que con un empleado público por juzgado es suficiente y que se está poniendo en riesgo al personal "innecesariamente". 

La Ciudad de la Justicia prácticamente vacía en el primer día laboral en estado de alerta.
La Ciudad de la Justicia prácticamente vacía en el primer día laboral en estado de alerta.
Oliver Duch

El estado de alerta decretado por la pandemia del coronavirus está poniendo a prueba a todos los sectores de la administración y la Justicia no es ajena. Algunos funcionarios han cuestionado los servicios esenciales planteados, creen que son "desproporcionados" y que se está arriesgando "innecesariamente" la vida del personal.

El sindicato UGT lo transmitió así al Ministerio de Justicia y, en el caso de Aragón, ha sido CSIF quien ha reclamado que se rebaje el número de empleados por tribunal. Algunos funcionarios de Instrucción han mostrado su queja porque, si bien el Ministerio ha fijado la presencia de un empleado por juzgado, en el caso de Aragón se han establecido dos para Instrucción, dos para Penal, y uno para el resto de jurisdicciones.

El principal argumento es que al haberse paralizado los plazos procesales y la mayoría de actuaciones, salvo las urgentes, no es necesaria la presencia de más de un empleado. Mantienen que con el juzgado de guardia –cuya plantilla de diez personas está al completo– es suficiente.

Por su parte, la directora general de Justicia del Gobierno de Aragón, María Ángeles Júlvez, recordó ayer que el Gobierno no ha decretado la "inhabilidad" de este periodo y hay que seguir atendiendo las causas con presos, requisitoriados, presentaciones y las que ha señalado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Anunció, no obstante, que el 24 de marzo se revaluará la situación.

Mientras, la Comisión Permanente del CGPJ exigió ayer a las Administraciones con competencias en Justicia y "todos sus servidores públicos" que "se abstengan de adoptar medidas que impidan el cumplimiento de los servicios establecidos". "La actuación de los jueces constituye un servicio esencial que no puede ser suspendido ni gravemente limitado", advirtió. 

Expuso que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función de prestar auxilio y facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. "En el cumplimiento de esa función, la Administración  no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados"  por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

"La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales", subraya. 

En su comunicado, el órgano de gobierno de los jueces incide en que en estos momentos se afronta "como comunidad" una grave crisis provocada por el azote del COVID-19 y "pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos".

En este contexto, resalta que la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado.

"Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad, afirma. 

El CGPJ censura a algunas asociaciones de jueces que han emitido comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida por el servicio sanitario.

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