coronavirus

Estas son las medidas de Aragón para frenar el coronavirus

La Comunidad suspende todas las actividades comerciales -que no sean de primera necesidad-, deportivas y culturales.

Zaragoza en tiempo de coronavirus.
Zaragoza en tiempo de coronavirus.
Guillermo Mestre

La pandemia del coronavirus se ha cobrado la vida de 7 personas en Aragón y ya hay más de 80 afectados. El Gobierno de Aragón ha adoptado una serie de medidas tras la declaración del estado de alarma por parte del Ejecutivo central y la evolución de la situación generada por el Covid-19. Éstas deberán cumplirse a partir de este domingo.

Las medidas de obligado cumplimiento que han sido publicadas en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos son:

  • Se suspenden los espectáculos taurinos, deportivos, cinematográficos, teatrales, musicales, cicenses, de exhibición y no reglamentarios.
  • Las atracciones de feria, los festejos taurinos de carácter popular, las verbenas y festejos populares o tradicionales, las conferencias, congresos y exposiciones, la hostelería en sus diferentes categorías, las actividades deportivas, los juegos de azar, los juegos recreativos y las actividades no reglamentadas, también se suspenden.
  • Los bares y cafeterías, bares con música y pubs, güisquerías y clubes, Güisquerías y clubes, cafés-teatro y cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, restaurante, salas de fiestas, tablaos flamencos, teatros, auditorios, cines, salas de conferencias y exposiciones, parques de atracciones y ferias, parques infantiles, circos, parques zoológicos y safari-park, instalaciones deportivas, museos, bibliotecas, salones recreativos, salones de juego, salones de bingo y casinos y establecimientos públicos no reglamentado, tampoco podrán desarrollar su actividad como habitualmente ya que queda suspendida.
  • Los bares, cafeterías y restaurantes, siempre que estén cerrados al público, podrán prestar servicios de entrega a domicilio de alimentos.
  • Se suspende la actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo en habitación a los clientes hospedados.
  • Se suspende la apertura de archivos de titularidad pública.


Se suspende toda actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad, excepto los siguientes establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

  • Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
  • Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados. 
  • Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializado.
  • Comercio al por menor de equipos de audio y video en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  •  Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

  • Comercio al por menor por correspondencia o Internet.

Además, el Gobierno de Aragón lanza en su Orden las siguientes obligaciones:

  • En equipamientos comerciales colectivos o en gran superficie, tales como mercados municipales o centros comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos entre los autorizados en el apartado anterior.
  • En cualquier establecimiento cuya apertura esté permitida, el tiempo de permanencia de los consumidores será el indispensable para que puedan adquirir los bienes de primera necesidad, sin que pueda en ningún caso consumirse producto alguno en el establecimiento.
  • El responsable del establecimiento evitará aglomeraciones y controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios. A tal fin, el responsable del establecimiento podrá ordenar su cierre temporal, total o parcial, con la finalidad de evitar aglomeración de consumidores, facilitar el proceso de reposición de productos u otras análogas. Podría¡ recabar para ello, cuando resulte indispensable, el auxilio de Policía local o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Con objeto de facilitar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales cuya apertura autoriza esta Orden, quedan suspendidas las restricciones y limitaciones vigentes relativas a la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o en función de determinadas áreas o zonas.
  • Se suspende la actividad de las autoescuelas.
  • No se suspende la actividad de las entidades financieras, que podrán continuar normalmente su actividad garantizando, como mínimo, la plena operatividad de los cajeros automáticas en toda la Comunidad Autónoma de Aragón. La apertura al público de sus oficinas requiere, en todo caso, que dispongan de información visible sobre medidas de higiene respiratoria para quienes acudan al establecimiento, que se limite el acceso de personas al recinto garantizando siempre que haya una distancia mínima de separación de un metro y medio y que se limite el acceso al recinto de personas que presenten sintomatología respiratoria.

Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas por el Gobierno de Aragón correrán a cargo de la persona o empresa responsable. . Además, se solicitará la ratificación judicial de aquellas medidas que comportan privación o restricción de la libertad o derechos fundamentales de las personas.

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