Los huérfanos de víctimas de violencia machista recibirán en Aragón una ayuda de 420 € al mes 

Así lo recoge el decreto regula las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia sobre mujeres, sus hijas e hijos, para víctimas de otros tipos de violencia como la sexual o la trata y para mujeres mayores de 65 años.

Se trata de una prestación económica temporal, dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas materiales y educativas, hasta que alcancen la mayoría de edad
Se trata de una prestación económica temporal, dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas materiales y educativas, hasta que alcancen la mayoría de edad
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El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el decreto por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias a víctimas de violencia de género, que en el caso de las hijas e hijos huérfanos serán de 420 euros al mes por hasta la mayoría de edad.

Según ha explicado en rueda de prensa la titular de Presidencia, Mayte Pérez, el decreto regula las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia sobre mujeres, sus hijas e hijos, para mujeres víctimas de otros tipos de violencia como la sexual o la trata y para mujeres mayores de 65 años.

De este modo, se prevén tres tipos de prestaciones diferenciadas, una de ellas para las hijas e hijos huérfanos de víctimas de violencia de género, a los que no se puede dejar en situación de desamparo y, por tanto, es imprescindible establecer una prestación económica temporal, dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas materiales y educativas, hasta que alcancen la mayoría de edad, y el importe se ha fijado en 420 euros mensuales por cada persona beneficiaria.

Por otro lado, se establecen prestaciones a favor de mujeres víctimas de otras formas de violencia diferentes a la violencia de género, pero que le son infringidas por el hecho de ser mujeres, como la violencia doméstica, sexual o la trata.

Las ayudas que establece el Estado se centran en las víctimas de la violencia de género, pero la legislación aragonesa va más allá, contemplando otras formas de violencia sobre las mujeres, cuyas víctimas a día de hoy no perciben prestación temporal alguna que les ayude a superar dichas situaciones.

Para ser beneficiaria la mujer deberá reunir dos requisitos: carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin pagas extraordinarias, y estar empadronadas en Aragón o que los actos se hayan cometido en la Comunidad.

El importe de la ayuda será, con carácter general, el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo, ampliable hasta doce meses cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares.

Por último, el decreto establece una prestación para las mujeres mayores de 65 años que no disponen de ingresos propios, hasta la obtención de la pensión compensatoria derivada del divorcio, dada la frecuencia en la que este tipo de víctimas depende económicamente de su agresor al no haber realizado un trabajo remunerado fuera del hogar durante su vida laboral.

Como en el caso anterior, para percibir esta ayuda deben carecer de rentas que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. 

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