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La Diócesis de Barbastro recurrirá la paralización del proceso de los bienes

La decisión de paralización no sólo sitúa en una posición de desventaja a la parte aragonesa sino que no se ajusta a los requerimientos planteados por la Ley de Patrimonio Catalán, según el letrado Jorge Español.

Reunión del Consejo del Presbiterio de la Díócesis de Barbastro-Monzón
Reunión del Consejo del Presbiterio de la Díócesis de Barbastro-Monzón, imagen de archivo.
Diócesis de Barbastro-Monzón

La representación legal de la Diócesis de Barbastro-Monzón estudia recurrir la paralización del litigio por los bienes de las parroquias aragonesas, acordada por el titular del juzgado barbastrense que ordenó su devolución a raíz del conflicto de competencias interpuesto desde la Generalitat de Cataluña para instar su inhabilitación.

Aunque el magistrado rechazó inhibirse en el caso y ratificó que era competente para resolver el litigio, la impugnación ha abocado en el envío del procedimiento a la sala de conflictos del Tribunal Supremo para resolver la cuestión planteada.

Según ha explicado a Efe el letrado Jorge Español, asesor del equipo jurídico del Obispado de Barbastro, la decisión de paralización del procedimiento a la espera de una decisión que podría demorarse más de nueve meses, no sólo sitúa en una posición de desventaja a la parte aragonesa sino que no se ajusta a los requerimientos planteados por la Ley de Patrimonio Catalán.

Español ha explicado que en su recurso, la Generalitat se ampara en la 'Ley Mieras' de protección de patrimonio, que en su articulado exige una audiencia previa a las partes enfrentadas por la propiedad de unos bienes catalogados antes de plantear un conflicto de jurisdicción.

Este letrado asegura que la Generalitat no cumplió con dicho trámite antes de presentar su recurso de petición de inhibición y de conflicto de competencias ante el juez.

Además, considera que este recurso sólo debería afectar al trámite de ejecución de la sentencia, ya que la propia Generalitat no cuestiona la propiedad aragonesa de los bienes reclamados sino la posibilidad de que salgan de Cataluña al estar catalogados.

A su juicio, el juez no tendría que optar por paralizar los trámites ordinarios del procedimiento y habilitar los plazos legalmente establecidos para la presentación de los recursos de apelación a la sentencia.

En su opinión, "las superiores razones de orden público, no pueden provocar que la parte catalana tenga con este conflicto un extendido plazo para apelar la sentencia de casi 9 meses, y nosotros, cuando recibamos dichos recursos, apenas tengamos 10 días para oponernos a ellos".

Español considera, por otra parte, una "lástima" la decisión del juez de no acordar el depósito de las piezas en el Museo del Pardo, petición hecha desde la parte aragonesa, puesto que después "va a tener que armarse de valor ante la previsible desobediencia de la Generalitat, pues va a ser un auténtico calvario".

En su auto, hecho público ayer, el propio juez reconoce en su escrito que el conflicto de jurisdicción anunciado desde Cataluña le obliga a no adoptar ninguna medida hasta que la sala de conflictos del Supremo resuelva la petición, similar a la planteada años atrás por la Generalitat para tratar de impedir la devolución de los bienes del Monasterio de Sijena.

El magistrado rechazaba, por otra parte, la petición de la Diócesis de Barbastro de ejecución inmediata de la sentencia y optaba por esperar a la resolución del Supremo dado que los bienes se ubican en "un lugar de depósito que se conoce por todas las partes", el Museo de Lérida.

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