elecciones generales 2019

¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 10 de noviembre?

La solicitud puede hacerse hasta el 31 de octubre y el voto puede remitirse hasta el 6 de noviembre, pero conviene anticiparla para evitar apuros de última hora.

El plazo para votar por correo se amplía hasta el viernes, 26 de abril
El plazo para pedir el voto por correo para el 10-N termina el 31 de octubre
Efe

El verbo procrastinar, según la Real Academia, significa ‘diferir, aplazar’ y suele aplicarse a la costumbre de dejar para mañana algo que se puede hacer hoy. En el caso de la solicitud de voto por correo para las elecciones generales del próximo 10 de noviembre no hay que dormirse; aunque el plazo para pedirla acaba el 31 de octubre y el plazo para enviar el voto no concluye hasta el 6 de noviembre, es mejor acelerar los trámites para evitar agobios de última hora.

El voto por correo puede solicitarse desde el pasado 24 de septiembre y hasta este 31 de octubre. Desde el 21 de octubre ya se empieza a enviar desde la Oficina del Censo Electoral a los solicitantes más madrugadores la documentación necesaria para hacer efectivo este voto por correo, un proceso que concluirá el 3 de noviembre con las últimas solicitudes. El 6 de noviembre es el último día hábil para remitir el voto por correo.  

¿Dónde acudir y qué hacer para votar por correo?

El elector dispondrá del impreso de solicitud de voto por correo en las oficinas postales de toda España. Hay que rellenarlo y entregarlo personalmente en cualquier oficina de Correos; el elector deberá mostrar su DNI (no sirve el resguardo del DNI en trámite), permiso de conducir o pasaporte para comprobar su identidad y firma. Un dato curioso e interesante: se aceptará la presentación de estos documentos, aunque estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopias.

Una vez dado este paso, se entregará al elector por correo certificado la documentación necesaria para emitir su voto. La entrega de la documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud o en la oficina postal correspondiente si hay dos intentos fallidos de entrega en el domicilio.

Una vez en poder de la documentación necesaria, el elector deberá presentar el sobre dirigido a la mesa electoral (conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación, en el que se incluirá la papeleta) en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito en cualquier oficina postal España.

Casos especiales

Es bueno señalar que todas las personas con discapacidad y, naturalmente, mayores de 18 años, podrán ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud de voto, el elector deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo. Dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por una persona autorizada notarialmente o consularmente. El empleado de Correos recogerá la documentación presentada por el representante para su remisión a la Oficina del Censo Electoral.

Consulta las últimas noticias de las elecciones generales del 10 de noviembre.

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