El Constitucional  rechaza revisar la absolución de Francis Franco 

El nieto del dictador fue juzgado en relación con un incidente ocurrido en Teruel en 2012, en el que dos guardias civiles resultaron embestidos por un vehículo. 

Francis Franco, el pasado mes de enero en Teruel, a donde acudió para ser juzgado.
Francis Franco, en Teruel, a donde acudió para ser juzgado.
Jorge Escudero

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite, por carecer de "especial trascendencia constitucional" el recurso presentado contra la absolución de Francisco Franco Martínez-Bordiú de los delitos de atentado a la autoridad y contra la seguridad vial por conducción temeraria por los que fue juzgado en relación con un incidente ocurrido en Teruel en 2012, en el que dos guardias civiles resultaron embestidos por un vehículo.

De este modo, han confirmado fuentes jurídicas, se cierra definitivamente la puerta a la posibilidad de que el nieto de Franco pudiera entrar en prisión por este asunto, por el que fue condenado a 30 meses de cárcel en primera instancia por un Juzgado de lo Penal y después absuelto por la Audiencia de Teruel. La desestimación tiene fecha del pasado 9 de septiembre.

En concreto, el juzgado de lo Penal de Teruel condenó a Franco Martínez-Bordiú a la pena de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en la carretera N-234 (Sagunto-Burgos).

Hecha pública la sentencia, Francis Franco recurrió ante la Audiencia Provincial de Teruel, que le absolvió al considerar que no se había practicado "prueba de cargo suficiente" capaz de debilitar el principio constitucional de presunción de inocencia y capaz de sustentar la condena impuesta al ahora apelante.

En esencia, argumentan que no hubo reconocimiento ni identificación por el perjudicado que intervino en los hechos, pues su declaración "no resulta en modo alguno concluyente".

Uno de los guardias civiles afectados recurrió al Constitucional, si bien su recurso ha sido inadmitido por entender el tribunal de garantías que los motivos alegados por esta parte no justifican un juicio de revisión de los derechos constitucionales en relación con este caso.

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