tribunales 

La Audiencia retira la tutela de una niña a su abuela y la concede a su tía

La chica de 12 años fue entregada ayer a su nueva familia, tras valorar que es mejor que esté con
sus tíos y sus primas. 

La Audiencia Provincial ha absuelto a la farmacéutica acusada.
La Audiencia Provincial decidió el pasado viernes la tutela de la menor.
Raquel Labodía

Gloria Barluenga, de 80 años, entregó ayer a su nieta, de 12, a la que ha criado desde que nació, a su tía Aránzazu, de 44. «La abuela vive sola y la tía cuenta con una familia estable, esposo y dos hijas de 16 y 13 años», argumentó la Audiencia de Zaragoza para confirmar la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia 13 de Zaragoza, en la que ordenaba retirar a la abuela la tutela de la niña, que fue oída en el procedimiento.

El auto de la Audiencia se apoya en las pruebas periciales psicológica y social que se decantaron en favor de la tía para ser su tutora, por ser más joven y pensando en una lógica previsión de que la asistencia de la niña se prolongue en el tiempo y su favorable inserción en un núcleo familiar consolidado.

Asimismo, el fallo recuerda que el Código Civil le da al juez la potestad de determinar la mayor idoneidad de las personas destinadas a la tutela en beneficio de la menor. En este caso se decidió por la tía materna «sin que ello implique desmerecimiento o discriminación de la persona de mayor edad».

Fuerte vínculo 

El juez Armando Barrera ya reconoció en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 13 que este caso «es de muy difícil solución al haber fallecido los dos progenitores de la menor» (el padre murió el 13 de septiembre de 2016 y la madre el 11 de abril de 2018) «cuando existe un fuerte vínculo afectivo con la abuela materna, guardadora de hecho antes de la muerte de la madre».

Gloria Barluenga ostentaba legalmente la guarda y custodia de su nieta desde que la madre de la niña padeciera una grave enfermedad en marzo de 2018, pero ella recordó que la crió toda su vida por la situación del matrimonio. «La llevaba todos los días al colegio. Me conocían más a mí que a sus padres, y por la noche estaba siempre contándole cuentos para dormirla», explicó.

Los progenitores de la pequeña, que tenían discapacidad física y psíquica, se habían separaron de mutuo acuerdo en diciembre de 2014. El juez otorgó entonces la custodia a la madre y un sistema de visitas al padre.

Al fallecer los progenitores, el juez asumió que tanto la abuela paterna como la tía materna eran hábiles para ejercer la tutela de la niña, pero al final se decantó por retirar la custodia a la abuela apoyándose en el criterio del equipo técnico y del Ministerio Fiscal.

El informe de la trabajadora social recoge que es una niña sociable y «altamente afectiva con ambas familias» y existe «una buena integración en ambas». Reconoce que la niña no quiere cambiar de colegio y desea permanecer durante la semana con la abuela y los fines de semana con la tía.

Al preguntar a las dos solicitantes sobre sus estilos educativos, la trabajadora social dice que la tía materna es «más normativa» y la abuela, «más permisiva». Por ello se decantó por que la niña pase los períodos lectivos entre semana con la tía y los fines de semana con la abuela. Además, el juez ha tenido en cuenta el testamento de la madre, firmado en 2013, en el que quería que la tutora legal fuera su hermana. 

Este nuevo régimen se había establecido a partir del primer fin de semana de septiembre, pero coincidió con la decisión de la Audiencia de Zaragoza sobre el recurso interpuesto por el abogado de la abuela, Juan Manuel Martín Calvente, fijado para el martes día 17. Ayer se cumplió el fallo en favor de la tía materna, que defendía Antonio Puertas, y recogieron a la menor.   

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