Tribunales

El Constitucional bloquea que puedan votar en las autonómicas los no empadronados

Suspende el artículo de la ley de derechos históricos que admite la vecindad civil

Documentos en el Archivo de la Corona de Aragón.
Documentos en el Archivo de la Corona de Aragón.
José Miguel Marco

El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión de un artículo de la ley de actualización de derechos históricos para impedir que voten en las elecciones autonómicas aragoneses quienes no estén empadronados en la Comunidad. El 7.1.c) vincula la condición política de los aragoneses a su vecindad civil, y no administrativa, de manera que podría generar incertidumbre en los afectados sobre dónde deben votar y si, finalmente fuera inconstitucional, suscitaría dudas sobre el resultado electoral. Ni los letrados del Gobierno aragonés ni los de las Cortes lograron convencer al TC con sus alegaciones. Es más, la argumentación jurídica del tribunal es rotunda, al considerar que si fuera inconstitucional, se confirmaría el "perjuicio para la seguridad jurídica» que puede suponer «para los procesos electorales y para los derechos de los propios electores y elegibles".

El artículo 7.1.c) al que se refiere el Constitucional atribuye la condición política de aragoneses a "ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de la Comunidad, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley". No cuestiona el resto del contenido del artículo, que reserva la condición de aragonés a los españoles con vecindad administrativa en la Comunidad y a los residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad en la autonomía.

Y es ahí donde empiezan a surgir los problemas. Si no se mantuviera la suspensión parcial de este artículo, podrían participar en los procesos electorales personas que, según el marco legal vigente, no pueden hacerlo, pues "se amplía el ámbito de quienes tienen la condición política de aragoneses, lo que determina su derecho al sufragio activo y pasivo", dicta el auto.

El TCargumenta jurídicamente su decisión con referencias a suspensiones de leyes autonómicas que se adoptaron para impedir que unos resultados electorales pudieran ser cuestionados. Cita, en concreto, el ATC 5/2003, que se refería a una ley balear que intentó imponer la alternancia de hombres y mujeres en las elecciones al Parlamento autonómico, y al que se dictó por una ley castellano-manchega que pretendía excluir a alcaldes y presidentes de diputaciones provinciales y de mancomunidad de las listas para concurrir a autonómicas.

En el caso de Aragón, si se levantara la suspensión, "en los futuros procesos electorales podrían participar como electores y elegibles en Aragón personas a las que no les está permitido con la normativa actual, que se basa en la vecindad administrativa y no en la civil".

Además, el Constitucional alerta de que la norma aragonesa no se circunscribe exclusivamente a las autonómicas, por lo que debería aplicarse a todos los procesos electorales hasta que recaiga sentencia.

El abogado del Estado aduce, también, que perjudicaría al interés particular de los ciudadanos que, teniendo la vecindad civil aragonesa, optaran por ejercer sus derechos políticos en Aragón."Al no constar como inscritos en el centro electoral, que se configura por la vecindad administrativa, el voto les sería impedido o declarado nulo, lo que supondría un grave daño para la confianza legítima de dichos ciudadanos en el ordenamiento", alertan los magistrados en el auto. Y de no estar suspendido este precepto de la ley 8/2018, podría haber afectado ya a las elecciones generales del 28-A y a las europeas, autonómicas y municipales del 26-M.

El letrado de las Cortes solicitó, sin éxito, que se levantara la suspensión, alegando que corresponde al Gobierno "razonar los daños y perjuicios de difícil o imposible reparación", algo que en su opinión no se ha hecho; y alega que es un recurso "preventivo" porque el 7.1.c) se remite a "lo dispuesto en la ley", y es una remisión a la norma estatal. Por último, advierte que no hay similitudes con otras normas declaradas institucionales y que la ley impugnada no "bloquea" competencias estatales.

Las alegaciones de la DGA

También el letrado de la DGA pidió el levantamiento de la suspensión, pero con argumentos diferentes. En su caso, recordó que el Estatuto deja la puerta abierta a la posibilidad de atribuir la condición política de aragoneses a los españoles que cumplan los requisitos que puede establecer la legislación aplicable, de modo que reserva a la ley su concreción.

La condición natural de aragonés se vincula con el derecho foral y los derechos históricos. "Si algo se mantuvo tras los Decretos de Nueva Planta fue la condición natural de aragonés, con reserva de plazas a favor de tales personas en las instituciones de autogobierno", argumenta.

La suspensión del 7.1.c), a su juicio, supone impedir el ejercicio de un haz de derechos, en especial al derecho de aquellos que, no teniendo vecindad administrativa en Aragón, conserven la vecindad civil y comuniquen esta circunstancia para ser incluidos en el censo electoral.

Según el letrado del Gobierno aragonés, este es el colectivo que se vería perjudicado porque la mayoría de los derechos que reconoce Aragón son territoriales.Respecto al ejercicio del sufragio activo y pasivo, argumenta que "tendrá un alcance muy minoritario y con una relevancia meramente simbólica".

Es precisamente a este último precepto al que se refiere directamente el auto para recordar que, al admitir que el levantamiento de la suspensión tendría "un alcance muy minoritario" y"una relevancia meramente simbólica" se está confirmando el perjuicio para la seguridad jurídica de los procesos electorales que es, precisamente, el motivo por el que elTC ha decidido mantener la suspensión hasta que dicte sentencia.

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