sanidad

Requisitos para seguir trabajando hasta los 70

El Salud concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años, siempre que el interesado acredite que reúne la "capacidad funcional" necesaria para ejercer la profesión.

MEDICOS DE REFUERZO / 31/10/03 / PHOTO : OLIVER DUCH Duch2908.jpg
Es difícil encontrar sustitutos para algunas consultas durante las vacaciones.
Oliver Duch

El Servicio Aragonés de Salud está dispuesto a ampliar la vida laboral de los médicos hasta los 70 años, siempre que cumplan una serie de requisitos. Entre las cuestiones que la Administración exige está la de que en el año anterior, el profesional no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de incapacidad temporal, "salvo supuestos tasados por la dirección gerencia del Salud".

Además, para conceder la prórroga, el médico interesado debe demostrar que sigue en activo, "a un ritmo similar al resto de compañeros". Por ello, se establece como criterio haber desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un número de procedimientos asistenciales no inferior a los que tienen de media los facultativos adscritos al respectivo servicio. Pero, asimismo, el Salud considera imprescindible que el profesional que pida la prolongación de la vida laboral no esté sujeto a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave.

El Salud concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años, siempre que el interesado acredite que reúne la "capacidad funcional" necesaria para ejercer la profesión o el desarrollo de las actividades correspondientes a su nombramiento. Por ello, debe presentar un informe de aptitud derivado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios.

Y, ¿cuándo y cómo tiene que pedir la prórroga? El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado. Deberá presentar su petición con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el solicitante cumpla la edad legalmente establecida para su jubilación. Para la acreditación de esta circunstancia, se acompañará un informe emitido por el órgano competente en materia de Seguridad Social. La Administración exige esta antelación para que pueda llevar a cabo una planificación adecuada de la tasa de reposición.

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