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Ingenieros y arquitectos discrepan por el alcance de un auto del Supremo

Los ingenieros consideran que les da la razón en la batalla legal que mantienen desde hace más de una década para poder hacer inspecciones técnicas de edificios, pero los arquitectos rechazan esa interpretación.

La inspección técnica de edificios (ITE) es obligatoria para garantizar la seguridad en los inmuebles más antiguos.
La inspección técnica de edificios (ITE) es obligatoria para garantizar la seguridad en los inmuebles más antiguos.
José Miguel Marco

Los ingenieros industriales y los arquitectos discrepan en la interpretación de un auto del Tribunal Supremo relacionado con la batalla legal que se libra desde hace más de una década sobre si los ingenieros industriales son competentes para hacer la inspección técnica de edificios (ITE), el control al que que deben someterse los inmuebles más antiguos para garantizar que se encuentran en buen estado.

Cuando se empezó a aplicar la normativa que obliga a realizar estas inspecciones en los edificios de mayor antigüedad, el Ayuntamiento de Zaragoza y otros muchos consistorios tanto de Aragón como del resto del país adoptaron el criterio de que los ingenieros industriales no eran competentes para llevarlas a cabo y de que debían ser los arquitectos los que se encargaran de hacer las ITE.

Curiosamente, otros ayuntamientos, como el de Huesca, sí que reconocieron la capacidad legal de los ingenieros para firmar este tipo de informes, lo que generó una situación de total disparidad entre unas comunidades y otras e incluso entre municipios de una misma autonomía, como ha sido el caso de Aragón.

Más de diez años después, el Tribunal Supremo ha emitido un auto (en la anterior versión de este artículo se decía erróneamente que era una sentencia) relativo a una anterior sentencia de la Audiencia Nacional que según los ingenieros industriales ha sentado jurisprudencia para empezar a zanjar esta polémica reconociendo a los ingenieros y los ingenieros técnicos la capacidad para redactar las ITE. Sin embargo, los arquitectos rechazan esa interpretación y sostienen que el Alto Tribunal sigue remitiéndose a sentencias anteriores en las que dejó claro que los competentes son los arquitectos y los arquitectos técnicos.

Se trata de un fallo muy importante para nosotros, porque después de tanto pelear vemos reconocida una cuestión que siempre nos ha parecido evidente y que nos ha causado un gran perjuicio profesional y económico”, destaca Alberto Hernández Bernad, miembro del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja (Coiiar).

En este sentido, Hernández Bernad recuerda que cada año solo en la ciudad de Zaragoza se llevan a cabo “cientos y cientos” de informes técnicos de edificios. “Además, las ITE son imprescindibles para poder presentar los informes de evaluación del edificio (IEE) que exige el Gobierno de Aragón para cualquier subvención o trámite relacionado con un inmueble, por lo que el alcance de este litigio es todavía mayor”, destaca este representante del Coiiar.

"Una victoria parciel, no final"

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja reconoce que la sentencia del Tribunal Supremo es una victoria parcial, no final, porque el propio fallo sigue conteniendo alguna ambigüedad al referirse a los ingenieros e ingenieros técnicos en genérico. No obstante, considera que se trata de un paso del que ya no hay marcha atrás. “Evidentemente, vamos a solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza y a todos los demás consistorios que no reconocían nuestra competencia para que cambien inmediatamente de criterio”, adelanta Hernández Bernad.

El decano del Colegio de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón (Cogitiar), Enrique Zaro, también anuncia que el órgano que preside va a reclamar la inmediata aplicación de lo establecido por el Supremo. “Esperamos que no haga falta, pero si siguen sin negarnos esta competencia volveremos a acudir no solo a los tribunales ordinarios, sino también a los de la competencia”, advierte.

Para Zaro es “incomprensible y muy clarificador” que la competencia que el Ayuntamiento de Zaragoza y otros consistorios han negado durante años a los ingenieros industriales sí haya estado reconocida y se haya ejercido constantemente “no solo en otros ayuntamientos, sino ante los propios tribunales de justicia, que sí nos aceptan como peritos judiciales”.

“El quid de la cuestión es que una ITE no supone una modificación estructural del edificio, y por tanto siempre hemos tenido claro que los ingenieros industriales podíamos llevarlas a cabo perfectamente”, resume el decano del Cogitiar.

"En modo alguno se reconoce esa capacidad"

Sin embargo, esa visión del auto choca de frente con la que tiene el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza (Coaatz), quien a través de su asesoría jurídica ha emitido un escrito en el que sostiene que esa interpretación del fallo del Supremo “no se corresponde con lo dispuesto en la resolución” del Alto Tribunal. “El auto en modo alguno reconoce la capacidad de los ingenieros industriales y otros ingenieros para realizar los citados informes de evaluación de edificios”, insiste el Coaatz.

“Dicho auto, en efecto, declara la inadmisión de sendos recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Sin embargo, la inadmisión se fundamenta en desajustes formales en cuanto a la justificación de la concurrencia del interés casacional necesario para poder recurrir la sentencia en casación, considerando el Supremo que no es necesario pronunciarse nuevamente sobre qué técnicos son competentes para realizar ITEs, pues ya existe jurisprudencia al respecto que no requiere de matización alguna y que resulta plenamente de aplicación”, explica la asesoría jurídica del Coaatz.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza insiste en que “el Supremo no se pronuncia sobre qué técnicos son competentes para realizar informes de evaluación de edificios porque, como señala el Alto Tribunal, ya existe jurisprudencia de ese órgano judicial al respecto que no precisa de matización alguna”.

En este sentido, el Coaatz subraya que “el Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones (en 2014 y 2015) afirmando que los únicos técnicos competentes para elaborar informes de evaluación de edificios de carácter residencial son los arquitectos y los arquitectos técnicos, no los ingenieros técnicos industriales ni los ingenieros industriales, y ello porque la edificación residencial está fuera de su ámbito competencial y de su especialidad”.

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