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El Supremo rechaza el recurso de la DGA contra el plan hidrológico catalán

El Tribunal no entra en el fondo de la polémica, pero desestima todos los argumentos del Ejecutivo aragonés

El decreto que legalizaba el plan de cuencas internas de Cataluña se aprobó en mayo de 2017 con el ministro Méndez de Vigo, como portavoz.
El decreto que legalizaba el plan de cuencas internas de Cataluña se aprobó en mayo de 2017.
EFE

El Tribunal Supremo rechazó este miércoles el recurso interpuesto por la DGA contra el plan hidrológico de Cataluña para el periodo 2016-2021. La sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que el decreto impugnado es "un acto singular de aprobación y no un reglamento que desarrolle o complemente una ley" y por tanto, no requiere un informe preceptivo del Consejo de Estado como argumentaba el Gobierno aragonés.

Dice, a este respecto, que el informe preceptivo era el del Consejo Nacional de Agua, que sí figura citado en la parte expositiva del Real Decreto impugnado.

El Tribunal no entra en el fondo del asunto, que se resolverá en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero "desestima todos los argumentos esgrimidos" por el Ejecutivo autonómico y le obliga a pagar las costas del proceso, fijadas en un máximo de mil euros para cada una de las tres partes que se han opuesto al recurso.

El Gobierno de Aragón acudió a la Justicia al considerar que la Generalitat estaba incurriendo en una "ilegalidad manifiesta". El conflicto se remonta a la etapa del Gobierno PP-PAR. Tanto el Ejecutivo de Rudi como el de Javier Lambán consideran que el denominado plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña "constituye un exceso competencial contrario al artículo 40.6 de la Ley de Aguas".

En él, Cataluña se apropiaba de tres acuíferos subterráneos situados entre las cuencas internas catalanas y las del Ebro, una extralimitación territorial que ya aparecía en el plan anterior, derogado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2013 por un defecto procedimental. También preocupaba al Gobierno aragonés que el documento no aclarase con qué agua se preveía compensar el déficit hídrico que se reconocía a esta Comunidad, aspecto que hacía pensar en posibles trasvases y afecciones al Ebro.

El Supremo, no obstante, recalca que, en virtud de su Estatuto de Autonomía, Cataluña sí es competente "para elaborar y aprobar los planes sobre cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio". "El recurrente había alegado la extralimitación territorial de su ámbito de aplicación del plan de gestión al incluir las ramblas meridionales en el sur del Delta del Ebro. Sin embargo, este tribunal considera que no ha precisado ni concretado dicha extralimitación, ya que solo afirma que forman parte de la demarcación hidrográfica del Ebro, lo que conduce a la desestimación del motivo", dice el auto.

Expone, en todo caso, que las partes recurridas "han precisado que estas ramblas meridionales se refieren a una porción de terreno en el Montsiá, con unos pequeños torrentes y barrancos de caudal prácticamente nulo", una porción de terreno que "siempre ha sido considerada parte de las cuencas internas de Cataluña".

Motivos y antecedentes

El recurso de la DGA, fechado el 5 de mayo de 2017, también defendía la nulidad del plan catalán por estar impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, una alegación que, de acuerdo con la Sala, plantea "una hipótesis de futuro ajena a este proceso", motivo por el que desestima la argumentación.

En su día, el consejero de Medio Ambiente del Gobierno PP-PAR, Modesto Lobón, se dirigió al Ministerio para instarle a impugnar el plan catalán. También mostró su disconformidad en el Consejo Nacional del Agua, donde votó en contra del plan junto a La Rioja, Comunidad Valenciana y Castilla y León, lo que no impidió que el documento saliera adelante y fuera ratificado posteriormente por el Consejo de Ministros de Mariano Rajoy. Pero ni su Gobierno ni el liderado por Javier Lambán, que ratificó el recurso en 2017, pidieron su suspensión cautelar en aras de la "lealtad institucional".

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