tribunales

Cuatro años de cárcel para un navarro por abusar sexualmente de un vecino de Zaragoza

El TSJN ha ratificado la indemnización: el procesado, de 72 años, deberá abonar 8.000 euros a la víctima, un inmigrante marroquí de 52 años que residía en Zaragoza.

Debe facilitarse la justicia para todos.
Confirman los 4 años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de otro.
ONU

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre acusado de abusar sexualmente de otro, vecino de Zaragoza, en una localidad de Tierra Estella.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica también la indemnización impuesta al procesado, de 72 años, quien deberá abonar 8.000 euros a la víctima, un inmigrante marroquí de 52 años que residía en Zaragoza.

La Sala da por reproducidos los hechos probados en la sentencia de primera instancia, según los cuales el acusado y la víctima, que buscaba trabajo como temporero, se conocieron en Logroño en agosto de 2016 y el procesado le ofreció trabajar en sus tierras. Ya en su casa, de madrugada y aprovechando que dormía, entró en la habitación del denunciante y le realizó una felación que despertó al hombre, quien insultó a su agresor, le pidió que le llevara a Estella y le anunció que al día siguiente le denunciaría, como hizo.

En el juicio, celebrado el pasado mes de febrero, fiscalía y acusación particular solicitaron 6 años de prisión por un delito de abuso sexual, mientras que la defensa pidió la absolución. Finalmente fue condenado a 4 años de cárcel al considerarse la atenuante de dilaciones indebidas.

Para el TSJN para no se observa error alguno en la apreciación de la credibilidad y verosimilitud de la declaración del denunciante ya que su condición de inmigrante, sus penurias económicas, la lejanía de su familia o la falta de un trabajo son circunstancias que "revelan su vulnerabilidad y las dificultades de su integración social, pero en sí mismas en nada merman su credibilidad".

"Ninguna circunstancia abona que la denuncia motora de esta causa y los hechos descritos en ella sean producto de un plan urdido para la consecución de un lucro con la indemnización que pudiera obtener mediante la falsa imputación de una conducta criminal", subraya el tribunal,

Y añade que "no parece consistente, natural y razonable" que el denunciante decidiera ir de Logroño a Tierra Estella en autobús de línea y automóvil y se alojara en casa del acusado "por el propósito de cenar y dormir en ella y no por el más verosímil objetivo de trabajar en las tierras de su anfitrión".

Para los magistrados tampoco parece factible que, sin conversación previa sobre el posible mantenimiento de relaciones sexuales, una persona como el denunciante, "reservada, poco sociable, con tendencia a la introversión, normativo y con los valores convencionales de la cultura marroquí, adoptara la iniciativa que le atribuye el acusado".

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