operación molinos

Absueltos el exempleado de Cajalón Alberto Lozano y el empresario Patxi Aramburu

El tribunal descarta que la familia de Pinilla usara la sucursal que dirigía el exbancario para blanquear 3,5 millones de euros.

Alberto Lozano (i) y Patxi Aramburu (d).
Alberto Lozano (i) y Patxi Aramburu (d).
José Miguel Marco | HA.

Si hay dos personas a las que realmente ha beneficiado la repetición parcial del juicio de La Muela esas son el exempleado de Cajalón Alberto Lozano y el constructor Patxi Aramburu: condenados a ocho meses y a un año de prisión, respectivamente, en la primera sentencia y absueltos ambos en esta segunda. El exbancario se encontraba este miércoles indispuesto y no acudió a recoger el fallo. Sí lo hizo su abogado, Enrique Esteban, quien se reconoció "muy satisfecho" por la decisión del tribunal. "Pone fin a diez años de calvario y penurias", aseguró, a la vez que recordaba que este procedimiento "ha arruinado" la vida de su cliente.

El que también se presentó en la Audiencia de Zaragoza a las diez de la mañana fue Aramburu, pero este era el único de los encausados que sabía de antemano que salía bien parado. De hecho, su abogado, Javier García Berenguer, logró en el juicio que la Fiscalía le retirara el delito de tráfico de influencias, el único que la Fiscalía le atribuía. El ‘premio’ era importante, ya que además de a la pena de un año de prisión, el constructor vasco fue condenado en el primer juicio a una multa de un millón de euros. Aramburu no podía ocultar este miércoles su felicidad, y ni le importó que le hicieran fotos ni saludar a los guardias civiles del control de acceso, a los que llegó a agradecer el trato dispensado.

Pero, ¿por qué se sentó en el banquillo el exdirector de la sucursal de Cajalón en La Muela entre 1991 y 2009? Y ¿por qué se le ha absuelto ahora? La Fiscalía acusaba a Alberto Lozano de un delito de blanqueo de capitales por permitir, presuntamente, que tanto María Victoria Pinilla y su familia como otros acusados de la trama corrupta hicieran ingresos en efectivo sin adoptar las medidas antifraude previstas por la entidad. Tras el primer juicio, se le consideró culpable y se le impuso una condena de ocho meses de prisión y 420.000 euros de multa.

Sin embargo, el tribunal no ha podido considerar ahora probado que la exalcaldesa o sus familiares utilizaran la oficina de Cajalón que dirigía Alberto Lozano para blanquear los 3,5 millones de euros recibidos en cohechos. Y, por tanto, resulta imposible castigar al exdirector por ello.

Para los magistrados, la actuación negligente "que pudo tener el acusado", de ser considerada delito, debería ser calificada como "imprudencia y no como un delito doloso". Pero el tribunal presidido por Rubén Blasco va más allá y aclara que, de haber considerado delictiva la actuación de Alberto Lozano, tal y como planteó su abogado defensor durante el juicio, el delito de blanqueo ya habría prescrito.

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