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El Constitucional mantiene la suspensión parcial de la ley de derechos históricos de Aragón

El Tribunal atiende la petición del Gobierno de Sánchez y deja sin efecto el 7.1.c), que se refiere a la vecindad civil.

Los españoles han votado por la centralidad y la moderación.
Si al final se declarara inconstitucional el 7.1.c), se pondrían en cuestión los resultados electorales con un daño grave a la seguridad jurídica.
David Arquimbau / Efe

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión de un artículo de la ley de derechos históricos de Aragón, el 7.1.c), que permite "gozar de la condición de aragoneses" a los "ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley". Detrás de esta enrevesada redacción se esconde una posible afección en los procesos electorales que el Gobierno de Pedro Sánchez pretendía evitar en el recurso que presentó contra la Ley 8/2918, de actualización de los derechos históricos de Aragón, que fue admitido a trámite el pasado mes de febrero.

Tal y como está redactado ahora el artículo suspendido, en futuras elecciones podrían participar como electores y elegibles personas a las que no les permiten hacerlo porque esa condición se basa en la vecindad administrativa y no en la civil. Su aplicación generaría, por ello, incertidumbre sobre dónde han de ejercer sus derechos políticos. Además, si al final se declarara inconstitucional el 7.1.c), se pondrían en cuestión los resultados electorales con un daño grave a la seguridad jurídica.

Solo el Gobierno tiene potestad para solicitar la suspensión de artículos en leyes recurridas ante el TC, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución española. En este caso, el Abogado del Estado interpuso el recurso en febrero, unos meses antes de la convocatoria de las elecciones generales del 28-A y las europeas, autonómicas y municipales del 26-M. El TC ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses, y seguir con el proceso.

Son dos los recursos interpuestos contra la ley que se aprobó en las Cortes con los votos favorables de PSOE, Podemos, PAR, CHA e IU. Fue el PP el primero en cuestionar su contendido, y recurrió los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14 a 22, 25, 26, 27, 29, 31 y 33, las disposiciones adicionales segunda, tercera (en relación con el artículo 3.4) y la sexta; las disposiciones finales primera y cuarta, y hasta la exposición de motivos.

El recurso de inconstitucionalidad 976-2019 del Gobierno se dirige contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 13, 14 a 22, 25, 26, 27, 32, 33, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposición final tercera de la norma aragonesa.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez estimó que esta ley aragonesa incurría en "reproches de inconstitucionalidad" porque vulneraba la Carta Magna e infringía competencias estatales en Patrimonio, Hacienda y Justicia.

Uno de los aspectos más cuestionados es el artículo 2, que sostiene que "los derechos históricos residen en el pueblo aragonés" y que "son anteriores a la Constitución y al Estatuto", dos aspectos que colisionan de lleno con dos de leyes fundamentales del Estado. El Gobierno también reprocha que Aragón se arrogue el derecho a reclamar el patrimonio expoliado y emigrado (artículo 25) y la capacidad de ocupar una posición preeminente en el Archivo de la Corona.

El estudio de los dos recursos de inconstitucionalidad sigue su cauce, y la comunicación definitiva podría llegar a un gobierno integrado por PSOE, PAR y CHA, centrado y aragonesista, firme defensor de los derechos históricos.

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