El Supremo rechaza que las obras fuera del dominio hidráulico reviertan al Estado

El Tribunal afirma que la Corporación altoaragonesa no lo hace en beneficio propio sino en su función de asistencia jurídica a los municipios.

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El Pleno de la Sala Tercera está previsto para el próximo 5 de noviembre.

El Tribunal Supremo ha anulado un artículo del Plan Hidrológico del Ebro (PHE) que dejaba en manos del Estado las instalaciones de aprovechamiento hidráulico una vez extinguida la concesión a manos privadas, tanto las construidas dentro del dominio público como las restantes.

Este artículo, el 52.3 del anexo correspondiente al Ebro del Real Decreto de 2016 de revisión de diversos planes hidrológicos, fue recurrido por la Diputación de Huesca en nombre de los ayuntamientos pirenaicos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin por constituir una vulneración de la autonomía local.

En su sentencia, el alto tribunal rechaza en primer lugar la alegación de la abogacía del Estado de falta de legitimación de la Corporación altoaragonesa para pleitear, y afirma que la institución no lo hace en beneficio propio sino en su función de asistencia jurídica a los municipios.

Descarta, asimismo, la supuesta falta de legitimidad de los ayuntamientos afectados al entender que este argumento "cae por su base" dado que las instalaciones de aprovechamiento hidráulico afectan a sus términos municipales.

Respecto a la cuestión de fondo, el alto tribunal destaca que el artículo impugnado no se limita a reclamar para el Estado las obras construidas dentro del dominio público hidráulico, sino que abarca las restantes instalaciones de aprovechamiento situadas fuera de dicho dominio.

Los magistrados se remiten al Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, que en su articulado se limita a considerar reversibles para la Administración central las obras construidas dentro del dominio público hidráulico, una vez caducada la concesión.

Al hilo de este argumento, consideran que el artículo impugnado por la Diputación de Huesca en nombre de los referidos municipios pirenaicos supone una infracción al extender la gratuidad de la reversión de las concesiones a las obras existentes fuera del dominio público hidráulico.

Desde esta institución se entendía que la redacción de este artículo perjudica a los intereses de pequeñas corporaciones locales ya que parte de las instalaciones vinculadas a las concesiones no están en dominio público hidráulico sino en monte público, y no pueden ser incorporadas al patrimonio estatal.

El recurso fue interpuesto por la Diputación de Huesca en respuesta a un mandato del pleno de la institución de interponer dos recursos por la vía de lo contencioso contra dos artículos incluidos en la revisión de los planes hidrológicos de diversas cuencas que dan prioridad a la Confederación Hidrográfica del Ebro en el reparto de los beneficios derivados de la reversión de concesiones.

En concreto, la Corporación altoaragonesa recurrió el artículo ahora anulado sobre la reversión al Estado de todas las obras vinculadas a concesiones hidroeléctricas caducadas, y otro, el 67.2, que deja en manos de la CHE, organismo en el que los ayuntamientos carecen de representación, la decisión sobre los bienes revertidos.

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