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Más de 4.500 aragoneses han solicitado el subsidio para mayores de 52 años

El 62,6% de los expedientes han sido aprobados, un 9,7% están denegados y el resto todavía se encuentran pendientes de resolución.

Oficina de empleo del Inaem en Zaragoza
Oficina de empleo del Inaem en Zaragoza
Aránzazu Navarro

El pasado 13 de marzo entró en vigor la modificación del subsidio para mayores de 55 años. A partir de entonces (y como ya se venía haciendo desde 1994 hasta 2012), los requisitos de edad para acceder a esta ayuda se redujeron: pasaron de 55 a 52 años. Este decreto-ley también incluía otras cuestiones como el aumento de la base de cotización (puesto en marcha desde este lunes, 1 de abril) o la duración de la ayuda de 430 euros mensuales. 

Según los datos facilitados por la Delegación de Gobierno en Aragón, un total de 4.559 personas han solicitado esta ayuda desde el pasado 13 de marzo y hasta final de mes. En la provincia de Zaragoza es donde se registra un mayor número de peticiones (3.489), mientras que el resto se dividen entre Huesca (644) y Teruel (426). A nivel nacional se han tramitado cerca de 56.000 solicitudes, de las que 32.000 han sido aprobadas. El secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, aseguró esta semana que estos datos "demuestran que había una importante demanda de estas ayudas y una agilización de los expediente en muy poco tiempo".

En Aragón, cerca del 63% ya han sido analizadas y aprobadas, por lo que alrededor de 2.900 ciudadanos podrán beneficiarse este mismo mes de estos cambios. Los datos por provincias se dividen de la siguiente manera: Zaragoza (2.074), Huesca (450) y Teruel (330). Por su parte, el 9,67% de los expedientes (441) han sido denegados por no cumplir una o varias de las condiciones de acceso.

El resto se encuentran en fase de estudio. Un 6,31% no han presentado la documentación necesaria, por lo que se les ha vuelto a requerir para confirmar si pueden adherirse a esta medida. El 22,21% restante están pendientes de resolución por la falta de comunicación de la fecha de jubilación por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o por tener dudas sobre la procedencia de la aprobación, entre otras cuestiones similares. Según confirman desde Delegación del Gobierno, los servicios jurídicos están analizando estas situaciones. 

A pesar de las dudas sobre la continuidad de esta medida, la Diputación Permanente del Congreso la ha avalado, junto a otros decretos-ley de carácter similar como el de la prestación por paternidad. Lo ha hecho con el apoyo de Unidas Podemos En Común, ERC, PDeCAT, Compromís y EH Bildu. A pesar de ello, la mayoría de los partidos han criticado que estas propuesta se pongan en marcha semanas antes de la campaña electoral. 

Cambios del subsidio

El primer capítulo del real decreto-ley señala que la regulación de este subsidio se ha modificado en seis aspectos. El primero es la edad de acceso, que ha pasado de 55 a 52 años. Asimismo, se ha suspendido el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante del subsidio. También se han eliminado “los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial”. Es decir, anteriormente, un trabajador que estaba contratado por seis horas diarias, percibía la parte proporcional a 430 euros (el 80% del IPREM). Ahora, todos reciben la cuantía anteriormente citada.

Desde el pasado lunes, 1 de abril, se ha aumentado la base de cotización, pasando del 100% de la mínima a 125%. Tal y como ha explicado Sonia García, secretaria de Acción Social y Política Sectorial de CC. OO. Aragón, aunque en todos los parados perciben una ayuda de 430 euros al mes, no están cotizando por estos ingresos. Lo hacen por la base mínima, es decir, 1.050 euros. En estos momentos, ya se cotiza por un 25% adicional: 1.312,5 euros.

Con estos cambios también se ha ampliado la duración de este subsidio hasta que el parado tenga la edad ordinaria de jubilación, que en 2019 está marcada en los 65 años (si se ha cotizado un mínimo de 38 años y seis meses) o los 65 años y 8 meses. Para finalizar, se ha eliminado la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso a esta ayuda. Solo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona en desempleo.

Otros requisitos que no han sido modificados

  • Estar en desempleo y haber acabado con la prestación contributiva.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que estaba percibiendo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (alrededor de 675 euros al mes) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
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