elecciones autonómicas, municipales y europeas 2019

Los motivos para librarse de estar en una mesa electoral el 26 de mayo

Los ayuntamientos han celebrado los sorteos para elegir a los miembros de las mesas para las elecciones autonómicas, municipales y europeas. Se puede recurrir alegando varios motivos.

Sorteo de los miembros de las mesas electorales, este lunes en el Ayuntamiento de Zaragoza.
Sorteo de los miembros de las mesas electorales, este lunes en el Ayuntamiento de Zaragoza.
Ayto. Zaragoza

¿Tener un viaje previsto es causa para librarse de la obligación de estar en una mesa electoral? ¿Y la boda de un amigo o la comunión de un hijo? Si el domingo 26 de mayo tienes que trabajar y también te ha tocado ser vocal, ¿vas a tu puesto o a la mesa electoral? Los ayuntamientos han celebrado en los últimos días los sorteos para elegir a los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales de las elecciones autonómicas, municipales y europeas. Desde la celebración del sorteo hay un plazo de tres días para avisar a los elegidos y luego se abre un periodo de reclamaciones de una semana. Las juntas electorales resuelven estas dudas y muchas más cada vez que hay unas elecciones.

¿Cómo se elige a los miembros de las mesas electorales?

Los ayuntamientos realizan los sorteos entre las personas inscritas en el censo electoral que sean menores de 70 años (a partir de 65 años se puede renunciar) y que sepan leer y escribir. Se elige a un presidente y dos vocales por mesa, además de dos suplentes para cada uno de los puestos. En total, 9 personas por mesa. En Zaragoza, para las elecciones generales el sorteo informático eligió a 7.893 personas para un total de 877 mesas electorales. En todos los ayuntamientos se tiene que realizar un sorteo convocando un pleno para ello. Está prohibido que sean voluntarios o personas elegidas "a dedo". Para las elecciones del 26 de mayo el sorteo se realizó el pasado 30 de abril y se eligieron a más de 14.000 zaragozanos. La capital aragonesa contará con 880 mesas electorales que se distribuirán en 149 colegios para las elecciones al Parlamento europeo, autonómicas y municipales.

¿Cómo puedes saber si te ha tocado?

Los ayuntamientos avisan personalmente a los elegidos en los sorteos en el plazo de tres días. En Zaragoza se comunica por correo. En otros municipios puede acudir la policía local o el secretario municipal. Y en algunas comunidades autónomas se publican también los listados en los ayuntamientos o en internet.

¿Qué requisitos deben cumplir los presidentes y vocales de mesa? ¿Hay que tener estudios?

Todas las personas inscritas en el censo electoral pueden ser elegida para los cargos de presidente y vocales, con algunas excepciones. Los candidatos no pueden desempeñar estos cargos. El presidente deberá tener el título de Bachiller o un grado superior de Formación Profesional. En los lugares donde no haya elegibles con esta titulación, servirá Graduado Escolar. A los vocales solo se les exige saber leer y escribir.

¿Cuánto se cobra por estar en la mesa electoral?

La dieta para presidentes y vocales se ha ampliado recientemente a 65 euros, 5 euros más que en los anteriores comicios (esta cantidad estaba congelada desde 2007). Además, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a permiso retribuido de jornada completa durante el día de votación (si es laboral) y a una reducción de cinco horas de su jornada el día inmediatamente posterior.

Cuándo y dónde recurrir

Los designados tienen un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral de zona justificando por qué no pueden aceptar el cargo. La junta resolverá en el plazo de cinco días. El Ministerio del Interior establece las causas justificadas, a través de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y varias instrucciones. Los motivos se dividen en tres tipos (causas personales, familiares y profesionales). Pero también matiza que no se trata de una lista cerrada y que las juntas electorales de zona tienen la competencia para resolver interpretaciones de esta normativa.

Causas personales para librarse de ser miembro de la mesa electoral

Ser mayor de 65 años. Ser discapacitado. Estar enfermo o de baja (presentando baja médica). Estar embarazada de más de seis meses o en cualquier momento del embarazo si es de riesgo. Si está prevista una intervención quirúrgica o pruebas relevantes el día de la votación o en los días anteriores o posteriores. La pertenencia a una comunidad religiosa en régimen de clausura. El cambio de residencia habitual a otra comunidad.

Causas familiares para librarse de ser miembro de la mesa electoral

Ser madre con un bebé menor de 9 meses. El cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores o enfermos. Tener previsto un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Ser padre o madre de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral y careciendo de familiares directos que puedan hacerlo.

Causas profesionales

No tendrán que acudir a la mesa electoral los que presten sus servicios a las juntas electorales, los juzgados, las administraciones públicas con funciones electorales, personal sanitario, protección civil o bomberos. En el caso de los medios de comunicación, están exentos los directores y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

¿Te puede tocar varias veces estar en mesa electoral?

Si has formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, puedes renunciar esta vez.

¿Qué pasa si te toca y no vas?

Tanto el presidente, como los vocales y suplentes están obligados a acudir a la mesa electoral el día de las votaciones. Quien no lo haga, abandone la mesa sin causa legítima o incumpla sus funciones, podrá ser sancionado de acuerdo a la ley con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

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