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"Si el testamento vital se otorga de forma válida, hay que respetarlo siempre"

Cuando un documento de últimas voluntades se impugna en un juzgado, el magistrado comprueba si la persona que lo firma tiene capacidad.  

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Encabezamiento del documento oficial de últimas voluntades en Aragón.
Heraldo

El caso de una joven de unos 20 años que permanece ingresada en Huesca en estado grave tras negarse a recibir una transfusión de sangre porque es testigo de Jehová ha generado un debate social que, sin embargo, para los miembros de la esfera médica y de la jurídica, los dos ámbitos que entran en conflicto en este tipo de casos, no es tal porque existe un documento de voluntades anticipadas y se tienen que ceñir a lo que refleja.

La chica firmó hace algunos meses un testamento vital en el que dejó constancia de su negativa a recibir este tipo de tratamiento, que no está permitido en la religión que profesa, y los médicos y el juez de guardia, al que acudieron sus padres para intentar que se practicara la transfusión, no han podido hacer nada más que acatar la voluntad de la chica.

“Si el consentimiento se ha otorgado con plena capacidad se ha de respetar siempre”. La abogada Cristina Chárlez, doctora en Derecho de Familia, es taxativa y apunta que no queda lugar a dudas. La letrada explica que los jueces que tienen que tomar una decisión en este tipo de casos lo primero que hacen es examinar si el consentimiento que ha quedado plasmado en el testamento vital de la persona ha sido otorgado respetando la ley, es decir, con capacidad para tomar esa decisión.

“El auto del juez de guardia ha respetado el testamento vital por ello todo se ha hecho conforme a la legislación vigente”, señala la letrada, que añade que, además, este tipo de procedimientos se trasladan a la Fiscalía, por lo que teniendo en cuenta el devenir de los acontecimientos, el ministerio público tampoco habría visto ningún aspecto que infringiera la legislación actual.

Las circunstancias del testamento vital de Huesca “son muy duras”, según Andrés García Inda, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, pero al ser “una persona mayor de edad” si ha firmado que no quería recibir un tratamiento de transfusión por ser un testigo de Jehová “el juez ha hecho bien en respetar su voluntad”. “Otra cosa hubiera sido con un menor, como en el caso de Ballobar, pero si manifestó su voluntad y no se puede probar que está viciado es muy difícil cambiarla”, añade García Inda.

Luisa Casares fue la magistrada que llevó el caso del testigo de Jehová de Ballobar en 1994 y recuerda que fue “una situación excepcional” porque los médicos del hospital Arnau Vilanova de Lérida le solicitaron la autorización para realizar una transfusión al joven de 15 años después de que se cayera de una bicicleta y sufriera una grave hemorragia. Dio la orden del tratamiento hemoterápico ante el “riesgo vital”, según explica.

“Los padres acataron mi autorización en el Juzgado de Fraga. Lo hice para preservar su vida, aunque luego falleció porque se llegó tarde”, señala la magistrada. Los padres fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Huesca y resultaron absueltos, aunque la sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que los condenó a dos años de cárcel por homicidio por omisión de deber de socorro. Sin embargo, el Tribunal Constitucional acabó revocando este fallo condenatorio porque los magistrados consideraron que les amparaba la libertad religiosa. “Un mayor de edad que ha firmado su testamento vital no es comparable porque solo nos queda respetar su voluntad”, agrega la jueza sobre el caso de Huesca.

Respecto a las implicaciones éticas de los médicos que deben asistir en este tipo de situaciones, estas se reducen a respetar el Código de Deontología Médica, cuya primera edición se publicó en 1978 y que se actualizó por última vez en 2011. Esta guía de ética que han de seguir todos los profesionales del sector en España, “sirve para confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad a la que presta su servicio”, según establece en su preámbulo. En el apartado cuarto del artículo 36 se refleja que “el médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica”. 

Por su parte, la sección aragonesa de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD-Aragón) considera que los testigos de Jehová hacen un uso incorrecto y abusivo del mecanismo, regulado en la Comunidad aragonesa desde 2011, y alertan de que cada vez son más los miembros de esta religión en Aragón los que utilizan este procedimiento para que quede constancia de su negativa a que les realicen transfusiones. De acuerdo con los últimos datos facilitados por la consejería de Sanidad, en Aragón hay alrededor de 7.000 voluntades anticipadas registradas en la actualidad y alrededor del 7,5% son por cuestiones religiosas.

“Es una aberración” que una joven de 20 años esté grave por negarse a recibir una transfusión de sangre, opina José Antonio Rovira, miembro de DMD-Aragón. Rovira explica que el documento para registrar el testamento vital es un genérico, pero tiene un apartado en blanco en el que se puede especificar lo que el otorgante considere, y es posible que sea este espacio el que utilizan los testigos de Jehová para especificar sus voluntades.

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