Las Cortes defienden la legalidad de los  derechos históricos frente a ataques "políticos"

Los letrados se reafirman, en las alegaciones al recurso de inconstitucionalidad, en la "voluntad del pueblo aragonés de mantener su identidad política y jurídica".

Soro, Martínez, Luquin y Sada en el pleno que aprobó la ley de derechos históricos
El PP recurrirá la próxima semana ante el Constitucional la ley de derechos históricos
Oliver Duch

Los letrados de las Cortes de Aragón se reafirman en la constitucionalidad de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos y consideran que el recurso contra la norma responde a "razones meramente políticas o de oportunidad" y adolece de "fundamento jurídico preciso". Es más, recalcan que esta ley busca "reafirmar la voluntad del pueblo aragonés de mantener su identidad política, institucional y jurídica, sin perjuicio de su integración y participación en el Estado español y la Unión Europea".

Las alegaciones que han preparado los servicios jurídicos del Parlamento aragonés para defender que esta norma, cuestionada también por el Gobierno central, es constitucional apuntan a la existencia de criterios que deberían llevar a la "inadmisibilidad" del carácter preventivo de la impugnación, de orientaciones y objetivos y de "supuestos carentes de fundamentación". En concreto, alertan de que el recurso contiene "consideraciones sobre regulaciones sin impacto jurídico directo", y se apoyan, para ello, en una sentencia (STC 239/1992) que sostiene que el juicio de constitucionalidad "no debe confundirse con un juicio de intenciones políticas sino que tiene por finalidad el contraste abstracto y objetivo de las normas legales impugnadas con aquellas que sirven de parámetro de su constitucionalidad".

También argumentan que, en la ley de derechos históricos, gran parte de las peticiones de inconstitucionalidad se refieren a "meros mandatos de carácter político dirigido a las propias instituciones aragonesas para que demanden reformas del ordenamiento jurídico". Obvian los letrados, en este caso, que el recurso interpuesto ante el TC también cuestiona el artículo 10.2, que se refiere a la bandera de Aragón, que "ocupará un lugar preferente", y al artículo 27, que sostiene que "Aragón tiene el derecho histórico a participar de forma preeminente en la dirección y gestión del Archivo de la Corona de Aragón, así como en su patronato".

Las Cortes, que tienen la obligación de defender todas leyes aprobadas en el pleno, denuncian una "falta de fundamento jurídico preciso" del recurso. Y eso que la solicitud del PP hace referencia expresa, y argumentada, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 24 a 22, 25, 26, 27, 29, 31 y 33, las disposiciones adicionales segunda, tercera y sexta, y las disposiciones finales primera y cuarta, y hasta a la exposición de motivos, donde consideran que "se llega a reinterpretar el proceso autonómico".

A pesar de este amplio catálogo de aspectos cuestionados, consideran desde las Cortes que "en muchos de los apartados ni siquiera se argumentan las razones de la petición de inconstitucionalidad, limitándose a mencionar que existen contradicciones genéricas con el Estatuto de Autonomía o la Constitución".

Contrasta su opinión con el contenido del recurso admitido a trámite ante el TC, que intenta demostrar cómo la ley de derechos históricos obvia la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y el principio de primacía del Derecho Europeo. Y hace alusión a dos artículos en concreto, el 2, que dicta que "los derechos históricos residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán amparados y respetados por todos los poderes públicos", y el 4.1, que recoge que "los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía, que los amparan y respetan, así como a la legislación emanada de la Unión Europea. Al no emanar de ellos, han de ser respetados por las reformas que puedan afectar a esas normas".

Las alegaciones de las Cortes buscan refutar, en definitiva, los tres principales argumentos en los que se basa la declaración de inconstitucionalidad de la ley de derechos históricos. Los letrados argumentan, para ello, que Aragón tiene base jurídica en su Estatuto para sustentar esta ley, que la Constitución no restringe los derechos históricos a Navarra y al País Vasco y que la jurisprudencia constitucional permite una actualización de los derechos históricos, respetando el Estatuto y la Constitución.

Respecto a la comparación de Aragón con Navarra y el País Vasco, ya alertó el letrado de la ponencia en las Cortes a los grupos parlamentarios de que en la Constitución se alude "únicamente" a estas dos comunidades cuando se refiere a "territorios forales", aunque desoyeron sus recomendaciones.

Los servicios jurídicos de las Cortes hacen hincapié en que, en el recurso, "es constante el cuestionamiento de los preceptos de la ley aragonesa impugnada por razones meramente políticas o de oportunidad", y todo ello "no debería ser admisible". De hecho, otra de las alegaciones hace referencia expresa a que "conviene evitar el ámbito político o de oportunidad". Recuerdan, para argumentarlo, la sentencia STC 185/2016 , que señala: "Nuestro enjuiciamiento es exclusivamente constitucional y no político, de oportunidad o de calidad técnica".

Los letrados del Parlamento aragonés tratan, también, de justificar la idoneidad de la ley impugnada. "El objetivo es tratar de afirmar y proteger la identidad aragonesa", y adaptarla a "un nuevo entorno social, receptivo y abierto a otras culturas, religiones y etnias que vuelven a un territorio que en el pasado también fue receptor". Advierten, además, de que la norma recurrida "desarrolla un precepto del Estatuto de Autonomía, aprobado en 1982, la disposición adicional 3: "La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución".

La defensa de la norma, impulsada por CHA y que salió adelante con los votos del PSOE, Podemos, PAR e IU, se antoja complicada. De hecho, el Gobierno central cuestiona el texto íntegro de la ley, y solicitó a la DGA una comisión bilateral para intentar solucionar las discrepancias.

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