El Gobierno de Aragón podrá ejercer la acción popular en los juicios por violencia contra la mujer

Podrá hacerlo cuente o no cuenta con el apoyo expreso de las víctimas para llevar a cabo esta función.

Homenaje en Monzón a la última víctima de la violencia de género en la localidad
Homenaje a la mujer asesinada recientemente por su pareja en Monzón.
Rafael Gobantes

El Tribunal Supremo ha sentado las bases para que el Gobierno aragonés pueda ejercer en el futuro la acción popular en los juicios en los que se diriman casos de violencia contra la mujer, cuente o no con el apoyo expreso de las víctimas para llevar a cabo esta función.

El alto tribunal resuelve esta cuestión en una resolución en la que estima el recurso interpuesto por los servicios jurídicos del Ejecutivo autónomo contra una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a un hombre a 9,5 años de prisión por intentar matar a su mujer y a un amigo a cuchilladas en Zaragoza en junio de 2015.

En su recurso, el Gobierno aragonés alegó que el tribunal zaragozano impidió a su representante intervenir como acusación particular y sólo le permitió actuar como actor civil para reclamar los gastos médicos con los que cargó el Salud por atender a las víctimas.

El recurso advertía que la decisión del tribunal era contraria al artículo de la Ley de Prevención y Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia de Aragón que posibilita a la administración autonómica ejercer la acusación popular, aunque renunciaba expresamente a solicitar la nulidad de las actuaciones para evitar la repetición del juicio.

El Supremo analiza el recurso de forma extensa para ofrecer una "guía" a la hora de valorar futuros casos similares y se ampara en el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para aclarar que la acción popular, al margen de las acusaciones particulares, podrá ser ejercida por las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas reconocidas por la ley para ejercer esta función.

Consideran los magistrados que no existe razón alguna para que el legislador establezca que la víctima pueda o no excluir de un proceso penal la acción popular ejercida por asociaciones o personas jurídicas.

Argumentan, además, que el hecho de que el referido artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que la víctima pueda no autorizar que se ejerza la acción penal "suponga un reconocimiento de su soberanía para excluir del ejercicio de la acción popular, además de a estos colectivos a cualquier otra persona jurídica".

En el caso enjuiciado, el tribunal zaragozano impidió al Gobierno aragonés continuar como acusación popular a pesar de que las víctimas modificaron su posición inicial y manifestaron no tener "inconveniente" en que el Ejecutivo autonómico ejerciera la acción penal.

Sí precisa el Supremo que las acusaciones populares no tienen la posibilidad de "ejercitar una pretensión indemnizatoria que les resulta ajena", ya que su labor debe orientarse a coadyuvar a los letrados de las víctimas.

Por otra parte, el recurso rechaza el restos de los recursos interpuestos por las víctimas para solicitar un endurecimiento de las penas y una mayor compensación por daños morales, y por el procesado para instar una rebaja de la condena atendiendo a una modificación de su imputabilidad por enajenación y alcoholismo.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión