El Gobierno de Aragón recurre a un decreto para desarrollar su capacidad legislativa sin el veto de las Cortes

Podrá salvar los proyectos de ley que decaerán al disolver la Cámara en marzo y desarrollará planes normativos anuales.

Pleno de las Cortes de Aragón.
Pleno de las Cortes de Aragón del 17 de mayo
Guillermo Mestre

El Gobierno aragonés quiere sacar adelante en solitario un decreto que le permitirá desarrollar su capacidad legislativa y superar, con ello, el bloqueo que sufren los dos proyectos de ley que se tramitan con el mismo fin en las Cortes. Así, sin contar con el beneplácito de los grupos políticos, ajustará la normativa autonómica a la nacional, pero incluyendo modificaciones. Destaca, entre ellas, la posibilidad que se arroga la DGA para volver a remitir al Parlamento proyectos de ley que hubieran caducado en las Cortes por el fin de la legislatura, como sucederá en marzo.

El futuro decreto, que está en exposición pública para recibir alegaciones o sugerencias, solo requerirá el visado del Consejo Consultivo de Aragón, pues es una disposición general que desarrolla el título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el título VIII de la Ley 2/2009, del Presidente y el Gobierno de Aragón. Si no hay objeciones, el consejero de Presidencia, Vicente Guillén, elevará el decreto para su aprobación por la DGA y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón (BOA). En tres meses, podría completar toda su tramitación, esquivando el control de las Cortes donde el proyecto de ley para modificar la ley del Presidente se admitió a trámite en mayo de 2017 y suma 81 enmiendas, y el de organización y régimen jurídico del sector público, 229 enmiendas.

El Ejecutivo PSOE-CHA justifica la tramitación del decreto para desarrollar su capacidad legislativa en la necesidad de ajustar la normativa aragonesa a la estatal y garantizar la seguridad jurídica. Hace hincapié, además, en la necesidad de avanzar hacia la "calidad normativa" desde el punto de vista material y formal, respetando los principios de buena regulación en la elaboración de las normas, entre los que incluye la necesidad, la eficacia, la seguridad jurídica, la proporcionalidad, la transparencia y la eficiencia.

Una de las principales novedades que incorpora, "para una mayor eficacia de la labor administrativa", es la posibilidad de volver a remitir un mismo proyecto de ley a las Cortes, si lo considera oportuno el Gobierno aragonés, si han caducado al finalizar la legislatura sin acuerdo entre los grupos políticos por falta de tiempo. En estos momentos, siguen en tramitación quince proyectos de ley, algunos tan importantes como el de renta social básica, el que regulará los derechos de personas con discapacidad, el de la vivienda de Aragón y el de Economía Social, que será difícil que salgan adelante antes de marzo. Esta modificación puede resultar útil si un mismo partido se mantiene en el Gobierno tras las elecciones autonómicas.

Plan anual normativo

El Ejecutivo autonómico tendrá la obligación de aprobar anualmente, en el último trimestre, un plan normativo que recogerá todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que van a ser objeto de aprobación durante el ejercicio siguiente. También deberá redactar un informe para evaluar el grado normativo del anterior. Si se eleva una propuesta normativa que no figure en él, será necesario aportar una memoria justificativa.

Las Cortes han sacado adelante en el actual mandato 42 leyes y 17 decretos, tienen otra treintena en tramitación, y la oposición ha criticado que se está legislando "a destajo". Con la planificación anual, la DGA_centrará mejor su capacidad legislativa, y todos los partidos estarán informados de cuáles serán sus prioridades.

Tramitación de urgencia

El decreto que impulsa el Ejecutivo PSOE-CHA incluye la posibilidad de que iniciativas legislativas o reglamentarias sigan una tramitación de urgencia reduciendo a la mitad los plazos, simplificando las memorias, eximiendo de la consulta pública previa e impidiendo que la emisión de informes pueda interrumpir los procedimientos. Pone, como requisito, que "concurran circunstancias extraordinarias de interés público", dejando una puerta abierta a la discrecionalidad.

También recuerda la capacidad de la DGA para impulsar decretos legislativos, a petición de las Cortes, o decretos-ley, "en los supuestos de necesidad urgente y extraordinaria", sin que en ninguno de los dos casos se exija una consulta pública previa.

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