Excepcionalidad presupuestaria

La DGA podrá salvar gastos que considere «indispensables» del presupuesto prorrogado. PP y C’s critican el uso «discrecional» y electoralista que podrán hacer de las cuentas.

Beamonte, durante su pregunta a Javier Lambán, en las Cortes
Beamonte, durante su pregunta a Javier Lambán, en las Cortes
Oliver Duch

Aragón ha iniciado 2019 sin unos nuevos Presupuestos. Se han prorrogado los del año pasado ante la falta de acuerdo entre las fuerzas políticas. El presidente Lambán garantiza que se cubrirán todas las necesidades de la Comunidad, pero no es este el mejor marco de actuación. Los partidos tenían la obligación de negociar y pactar unas cuentas, aunque las elecciones estén próximas.

Finalmente, la DGA funcionará con unas cuentas regionales prorrogadas. Al menos durante los primeros meses del año, hasta las elecciones autonómicas de mayo. Mientras tanto, no podrá adquirir compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios. No obstante, la consejería de Hacienda podrá hacer excepciones con partidas que atiendan «necesidades colectivas». Desde el Pignatelli, se limitan a asegurar que las necesidades sociales quedarán cubiertas. Pero, según el PP, favorece la «discrecionalidad» pues permite al Ejecutivo PSOE-CHA hacer un uso «electoralista» de las transferencias a entidades públicas.

Lo cierto es que, más allá de las habituales pugnas entre partidos, la sociedad no debe dar por normal esta práctica de prorrogar los Presupuestos automáticamente antes de las elecciones. Ni aunque ocurra no solo en la DGA, sino también en el Ayuntamiento de Zaragoza y en el propio Estado. Es necesario que se analicen y ponderen los muchos inconvenientes derivados de un desacuerdo entre partidos que frena el normal funcionamiento de la ciudad, la comunidad y el país. La opción de prorrogar los Presupuestos y salvar mediante decreto ley, o parecidas excepcionalidades, algunos de sus elementos supone profundizar en una anomalía institucional que consiste en normalizar como ordinarios procedimientos legislativos que el sistema constitucional contempla como extraordinarios.