Consumo inspecciona 37 negocios de reparaciones urgentes a domicilio

Se ha comprobado que el 92% cumplen con la obligación de confeccionar un presupuesto previo y que el 73% incorporan en la documentación los aspectos relacionados con la garantía.

Las empresas están obligadas a elaborar un presupuesto previo que solo se excluye si hay una renuncia previa por escrito
Consumo inspecciona 37 negocios de reparaciones urgentes a domicilio

La inspección a 37 empresas de reparaciones urgentes a domicilio ha revelado incumplimientos en un 13% de los aspectos que se controlan desde la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón. Se ha comprobado que el 92% cumplen con la obligación de confeccionar un presupuesto previo y que el 73% incorporan en la documentación los aspectos relacionados con la garantía.

La directora general del área, Ros Cihuelo, asegura que la mayor parte de las quejas están relacionadas con los servicios urgentes (cerrajería, desatascos y otras reparaciones urgentes) y que suelen producirse "por problemas en la facturación, la calidad del trabajo u otras incidencias derivadas de la garantía".

Cihuelo recuerda que las empresas están obligadas a elaborar un presupuesto previo que solo se excluye si hay una renuncia previa por escrito. La directora general recalca la importancia de que, tanto el presupuesto previo como la factura posterior, incluya la información detallada del precio del desplazamiento y la mano de obra, así como del coste y la garantía de la reparación y las piezas que se instalen.

Añade también que la garantía se extiende a un mínimo de tres meses desde la finalización de los trabajos, por lo que conviene conservar siempre la factura por si se produjera cualquier tipo de reclamación. Si se tiene seguro de hogar, se debe comprobar si cubre los servicios urgentes, ya sea de forma total o parcial.

El sector de servicios a domicilio representa el 2,9% de las consultas que se atienden desde Consumo. Cihuelo subraya que estas empresas deben disponer de un servicio atención al cliente telefónico, por correo electrónico o presencial para dar respuesta a consultas y reclamaciones.

La respuesta no se puede demorar más de un mes. Una vez transcurrido este plazo, los consumidores "se pueden dirigir a las oficinas de información al consumidor de su municipio o comarca".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión