El Salud pagará 109.480 euros a la familia de una mujer que falleció por mala praxis

Fue ingresada en el hospital Ernest Lluch de Catalatud donde no se le detectó una aneurisma por infarto agudo de miocardio.

Hospital Ernest Lluch de Calatayud.
Hospital Ernest Lluch de Calatayud.
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El Salud tendrá que pagar, a través de su aseguradora, 109.480 euros a la familia de una paciente que falleció por una mala praxis al no detectarle un aneurisma por infarto agudo de miocardio en el hospital Ernest Lluch de Calatayud.

La Audiencia de Madrid ha desestimado un recurso de apelación del Servicio Aragonés del Salud contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid. Según la sentencia del juzgado madrileño, el Salud tiene que abonar al marido de la fallecida 93.840 euros y a su hijo otros 15.640 euros.

Según los hechos relatados, la mujer, que contaba entonces con 55 años, fue atendida en su domicilio por la uvi móvil, por un cuadro de epigastralgia (dolor abdominal) e irradiación a hipocondrio derecho, pérdida de fuerza en miembro inferior derecho y puño percusión renal positiva.

Tras pautar medicación, mejoró del dolor abdominal, pero el dolor en hipocondrio derecho  no mejoró, así como la pérdida de fuerza del miembro inferior. La afectada fue trasladada al Hospital Ernest Lluch de Calatayud (Zaragoza), con el diagnóstico de dolor abdominal y epigastrio, donde quedó ingresada sin mención al dolor torácico en ningún momento, sino a cuadro de malestar general de 24 horas junto con dolor epigástrico "de reciente comienzo con dolor en hipocondrio derecho".

En la exploración física tampoco hubo mención a los dolores referidos en el informe del médico de la uvi Móvil, y se le practicó una radiografía de tórax y una analítica, tras lo que fue dada de alta con sospechas de una gastritis aguda.

Una vez en su domicilio y a las pocas horas, la mujer fue atendida de urgencia por los médicos de la uvi y falleció por parada cardiorespiratoria.

La autopsia concluyó que la causa de la muerte fue una rotura cardíaca por infarto agudo de miocardio. En la sentencia de la Audiencia se estiman las declaraciones del perito judicial de que cuando se observa un ensanchamiento de mediastino, como reflejaba la radiografía de tórax, debe realizarse urgente y preferentemente el TAC, que no se hizo.

Agrega que todos los peritos coincidieron en el hecho de que una disección de aorta conlleva la muerte en un 100 % si no se trata y que, en este caso, no pudo tratarse porque no efectuaron las pruebas necesarias para descartarla o detectarla.

La defensa del caso ha sido tramitada por el abogado Antonio Navarro Rubio, especialista en Derecho sanitario y perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación Defensor del Paciente.

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