La DGA actualiza los criterios para prestar asistencia legal a altos cargos y funcionarios

Los empleados públicos, que podrán requerir ayuda jurídica en procesos que se deriven de sus funciones, pagarán las costas, las tasas y las pruebas periciales.

Vista del Edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón.
Edificio Pignatelli se abre al público por el aniversario de la Constitución
G.M.

Los altos cargos y empleados del Gobierno de Aragón, que podrán solicitar asistencia letrada a la Comunidad en procesos relacionados con la función que desempeñan, deberán asumir las tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas y gastos de representación que no estén cubiertos por la asistencia de un abogado de la DGA. Así figura en el decreto 169/2018, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad al actualizar un reglamento de 1985 que se estaba aplicando hasta ahora.

El área de Presidencia argumenta que en los últimos 30 años, con la asunción de competencias, se ha registrado una "abrumadora progresión" de los servicios de asesoramiento. Destaca, además,  el incremento que se ha registrado en todos los órdenes jurisdiccionales y ante todo tipo de juzgados y tribunales, no solo cuantitativo sino también cualitativo por la creciente complejidad del ordenamiento jurídico.

Uno de los aspectos que estima necesario regular es la asistencia jurídica a los funcionarios y empleados públicos para prever los casos de contraposición de intereses. Si el conflicto se genera entre la DGA y sus organismos públicos, insta a los abogados a  intentar llegar a una solución extrajudicial. En los casos en los que no sea posible, el letrado de la Comunidad actuará en defensa del Gobierno aragonés.

Los empleados públicos que demanden asistencia letrada deberán solicitarlo a los servicios jurídicos, que resolverán la petición el plazo de un mes, salvo que la urgencia de la situación requiera que se dicte en un plazo inferior (nunca menos de cinco días). En su valoración, los letrados analizarán la posible contraposición de intereses entre el solicitante y la Administración, atendiendo cómo afecta a la DGA respecto a los bienes jurídicos protegidos, la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales o la apariencia de actuación legítima  por parte de la autoridad o el empleado público.

En los casos de condena en costas, el letrado de la Comunidad deberá aplicar una correcta tasación, impugnando los honorarios que vea excesivos; si, por el contrario, gana el caso, presentará la minuta de honorarios ajustada al Colegio de Abogados y vigilará que la DGA cobra el importe total.

El decreto también regula el acceso a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad, y establece que se ingresará por el sistema de oposición libre entre licenciados o graduados en Derecho. Establece, además, que los letrados que asuman las funciones de asistencia jurídica a las entidades del sector público recibirán una "gratificación anual", previa propuesta del director general y ajustada a criterios objetivos. Cuando se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, se adecuará a un complemento específico.

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