El PP quiere tumbar de forma íntegra en el Constitucional la ley de derechos históricos

Considera que la polémica norma sitúa a Aragón por encima del ordenamiento jurídico nacional y europeo.

Mayte Pérez (PSOE), con Mar Vaquero y Luis María Beamonte (PP), en el pleno que aprobó la ley.
Mayte Pérez (PSOE), con Mar Vaquero y Luis María Beamonte (PP), en el pleno que aprobó la ley.
Oliver Duch

El PP planteará el lunes al Alto Tribunal que la ley de derechos históricos de Aragón sea declarada, en su integridad, inconstitucional y resulte expulsada del ordenamiento jurídico porque su articulado, su exposición de motivos, los principios que explícita y los fines que persigue vulneran la Carta Magna y el Estatuto de Autonomía. El recurso, avalado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular, pide que se analicen 21 de sus 34 artículos y cinco disposiciones de una norma que representa "un despropósito jurídico que subvierte las reglas más básicas del Derecho, desde la supralegalidad constitucional hasta la seguridad jurídica, el sistema de fuentes del derecho, la jerarquía normativa y otros tantos principios".

El PP hace hincapié en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14 a 22, 25, 26, 27, 29, 31 y 33, las disposiciones adicionales segunda, tercera (en relación con el artículo 3.4) y la sexta y las disposiciones finales primera y cuarta de la ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Pero no solo. Los letrados que han preparado el recuso censuran la exposición de motivos, en la que dicen que se llega a "reinterpretar el proceso autonómico", y advierten de que por su contenido se deduce que "la ley tiene por finalidad configurar una base legitimadora de la existencia de la Comunidad Autónoma de Aragón preconstitucional, de manera que se entiende que los poderes, instituciones, derechos, libertades y cualesquiera proyecciones de la autonomía encuentran su fundamento en los derechos históricos".

El fin, en su opinión, está claro: "abordar materias ajenas al derecho foral y superar el límite competencial, con base en una interpretación historicista".

El "más grave ataque a la Constitución" se debe a la concepción que impregna "toda la ley" y que se basa en que "los derechos forales (o históricos) de Aragón son el fundamento de sus derechos públicos (artículo 2.1), la relación de autonomía y bilateralidad con el Estado (artículo 2.2.c), el derecho de acceder al más alto grado de autogobierno (artículo 2.2.d) y el fundamento del derecho de Aragón al autogobierno político y a la autonomía financiera (2.2.f)". El recurso plantea que afecta al principio que garantiza que la Constitución es la norma fundamental y suprema del ordenamiento, y que sujeta a todos los poderes públicos (artículo 9.1 CE).

Para los letrados, hay un "evidente exceso" respecto al significado de actualización. Argumentan que con la excusa de esa actualización, acomete la regulación sobre aspectos ajenos al derecho foral, como es establecer la denominada "condición política de aragonés" (art. 7), que es materia propia del Estatuto de Autonomía.

Además de contener aspectos que podrían vulnerar la Constitución, el recurso considera que se limita el derecho europeo en el artículo 4.1., que establece que "los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución española, al Estatuto de Autonomía, que los amparan y respetan, así como a la legislación emanada de la Unión Europea".

También hay defectos de forma, como ocurre en el artículo 9, donde al hablar del territorio se modifica la redacción que figura en el Estatuto de Autonomía. Incluyen, también, la posición de la bandera ) y sostienen que es "inconstitucional" que la de Aragón ocupe el lugar preferente (artículo 10.2), porque contradice las reglas de preferencia y distinción de la Ley 39/1981, que establecen que le corresponde a la española.

Respecto a los artículos 14 a 22, que se refieren a las instituciones de autogobierno, se incluye el término foral que en el Estatuto de Autonomía no aparece.

El recurso cuestiona la referencia al patrimonio expoliado y emigrado (artículo 25), para recordar que implica una "evidente extralimitación competencial" y que la DGA no podría actuar ni en el patrimonio del Estado ni en el de otras comunidades ni en el de los entes locales.

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