Por
  • José Luis Merino Hernández

Derecho foral: La renuncia a la herencia

Los notarios y otros profesionales pueden asesorar sobre la mejor manera de hacer testamento.
Los notarios y otros profesionales pueden asesorar sobre la mejor manera de hacer testamento.
José Miguel Marco

Por desgracia, en muchas ocasiones son razones económicas las que llevan al posible heredero a tomar la decisión de renunciar. La carga fiscal que las herencias suelen acarrear (de forma muy especial, ahora, en Aragón), unida a la falta de liquidez en los bienes hereditarios e, incluso, la existencia de cargas hipotecarias en los inmuebles del fallecido, son razones para no querer hacerse cargo de los bienes de una herencia. Los gastos que esta conlleva, si en la masa hereditaria no hay dinero para su pago, retraen a muchos aragoneses a la hora de aceptar una herencia.

Pero no siempre es la insuficiencia económica la motivación de la renuncia. No faltan situaciones en las que el hijo llamado a la herencia de sus padres no desea aumentar su patrimonio y prefiere que sean sus hijos, los nietos del fallecido, quienes reciban directamente los bienes de su abuelo.

Durante un tiempo, en Aragón, cuando varios hermanos eran llamados conjuntamente a la herencia de sus padres, era posible que si alguno quería renunciar, pudiera elegir entre que su cuota hereditaria pasara a sus coherederos (el resto de sus hermanos), o que se transmitiera directamente a sus hijos.

Esa posibilidad legal ha desaparecido en la legislación aragonesa vigente. Ahora, cuando un heredero quiere que los bienes de sus padres pasen a sus hijos, tiene que realizar una doble actuación: primero, aceptar la herencia; después, transmitirla a los hijos. Y ello, por supuesto, conlleva una doble imposición fiscal, por herencia y por donación.

Esa sobrecarga impositiva puede evitarla, no obstante, el testador. Cuando un aragonés otorga su testamento puede disponer que, en el caso de que alguno de sus hijos llamados a la herencia no quiera aceptarla, su cuota hereditaria pasará a sus descendientes. Así, para que los bienes pasen directamente a los nietos ya no será necesario que el hijo acepte la herencia. Se evita así la doble imposición fiscal.

Lo que ha hecho el legislador aragonés es trasladar la responsabilidad de la decisión al testador. Antes, era el heredero quien podía determinar a quién iban a parar los bienes de la herencia a la que él renunciaba, a sus hijos o a sus hermanos. Ahora es el testador quien lo decide. Al hacer su testamento puede optar, bien por que sus bienes queden solo en el grupo familiar de sus hijos, pasando la cuota del que renuncia al resto de sus hermanos, bien, si así lo prefiere, por que la cuota hereditaria renunciada pase a sus nietos.

Este cambio legislativo no tendría mayor importancia si no fuera por una doble circunstancia: una, el hecho de que cuando una persona otorga testamento puede ser que no tenga todavía nietos y, por tanto, ignore la afectividad que puede llegar a sentir por ellos a la hora de disponer su sucesión hereditaria; y otra, que el aragonés que otorga su testamento tiene que tener de antemano una información muy clara acerca de lo que puede disponer si alguno de sus hijos rechaza la herencia.

Los profesionales que intervienen en estas materias, especialmente notarios y abogados, tienen que hacer saber a sus clientes las posibilidades que tienen al respecto. Sin una adecuada información puede darse al traste con la verdadera voluntad de quien otorga su testamento.

José Luis Merino Hernández es presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación