Por
  • Guillermo Fatás

Una fea ley de derechos históricos

Barba, en una imagen de archivo
Pleno de las Cortes de Aragón del 17 de mayo
Guillermo Mestre

Los boletines oficiales son periódicos indigestos donde gobiernos y parlamentos editan sin pausa leyes y normas, para que sean públicas y entren en vigor. Los ciudadanos tienen el higiénico hábito de no leerlos y por eso, los aragoneses, en general, se han librado de saber que sus diputados a Cortes, por mayoría, han alumbrado una ley sobre ciertos asuntos acerca de los cuales no era preciso legislar. Y lo han hecho de forma tal que, de hecho, parecen prescindir de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

No crea el lector que este juicio negativo es exagerado. Un ejemplo: la Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón (8/2018, que así se llama la publicada el lunes), atribuye a Aragón una condición que no posee: la de territorio foral. Tener un derecho foral no basta para ser territorio foral,. No es un juego de palabras. Para serlo, hay que disponer de derecho foral ‘público’, o sea, referido a las instituciones políticas, y no solo a las relaciones personales. Lo tiene dicho y repetido el Tribunal Constitucional desde al menos 1988 y esta doctrina afecta también a Cataluña y a cualquier comunidad que no sea la navarra o la vasca. No hay duda jurídica sobre ello y eso significa que no debe legislarse sobre supuestos ‘derechos históricos’. Y, en todo caso, una ley autonómica no puede, como pretende hacer esta, enmendar y cambiar sin más lo que dice el Estatuto aragonés, ley orgánica aprobada por las Cortes españolas.

Otro ejemplo: según esta ley, pintoresca y gratuita, la bandera de Aragón no cede la precedencia a ninguna, incluida la de España. El modo en que se dispone es infantiloide y cobardón: se reserva a la bandera aragonesa no ‘lugar preferente’, ni ‘un’ lugar preferente, sino "el lugar preferente" en los edificios públicos de la Comunidad (art. 10). La española es relegada por omisión: no se la nombra. Y en la bandera oficial de Aragón, no tiene por qué figurar el escudo.

Peor que en el Sinaí

La naturaleza de lo que esta ley define como ‘derechos históricos’ aragoneses no es una futesa. Tal es su calidad y grado, que, se usen o no, se reclamen o se olviden, no pueden ser alterados o menguados en modo alguno, nunca y por ninguna clase de ley, española o europea (art. 4). Están por encima de todo, Jehová incluido: la llamada Ley de Dios dada a Moisés en el Sinaí en forma de Decálogo, la modificó la Iglesia: suprimió un mandamiento y desdobló otro. Los derechos de Aragón que esta ley define son más intangibles que las órdenes de Jehová, aunque nadie los ejerza o reivindique, pues son "anteriores a la Constitución española" y a la Unión Europea. No prescriben ni prescribirán. Qué cosa.

Historia de Aragón al gusto

Estos ejemplos –unos pocos– serían motivo de asombro y cavilación aun para un lector sin instrucción jurídica. Y más, si supiera que un letrado de las Cortes advirtió largamente de todo ello. En vano.

Es estupefaciente también el largo Preámbulo. Viola el buen sentido, contradice hechos probados y maltrata la sintaxis. Roza lo bufo decir que el reino de Aragón tuvo "siempre el máximo rango protocolario" (¿qué será eso?). Las Cortes no fueron "creadas" en el siglo XII, ni "sucesivas generaciones de aragoneses y aragonesas fueron construyendo una nación" (sic), cabeza de la "confederación" (sic) llamada Corona de Aragón.

Algunos asertos mueven a conmiseración intelectual. La frase "el derecho de Aragón es tan antiguo como Aragón mismo" puede predicarse de cualquier comunidad política, incluidas la romana y la bantú, porque ninguna vive sin derecho. No es cierto que el pueblo aragonés se caracterice por haber defendido "siempre" y "celosamente" sus fueros; ni que Aragón "encabezase el movimiento autonomista" en España antes de 1978; ni que el Justicia actual esté en el "núcleo de nuestro autogobierno constitucional" o simbolice la capacidad de "crear un sistema legal propio y completo" (nada menos), ni que el Justicia antiguo sea su "precedente directo". Y es risible considerar la "justicia social" como "principio tradicional" aragonés (art. 2 e), si bien no se dice desde qué siglo.

Esperemos que no estudien este texto en las escuelas: andamos husmeando tergiversaciones ajenas de la historia aragonesa, cuando las propias son monumentales.

Esta ley ociosa no es mala por nacionalista, que también, sino ante todo porque desbarra en su visión histórica, yerra en su letra jurídico y, para postre, no resuelve ninguna necesidad real. Cuanto toca estaba ya legislado: bandera, escudo, Justiciazgo, patrimonio, Cámara de Cuentas, lenguas, etc. Aporta, en cambio, un rancio olor nacionalista, inducido por un partido soberanista (CHA), que defiende la autodeterminación y a cuya iniciativa se han sumado, a izquierda y derecha, IU, PAR, Podemos y PSOE; este con más culpa, por su relevancia. Es una ley oportunista y se promulga en nombre del Rey, lo que tiene su guasa.

En fin: aunque Aragón se defina por su derecho, en su historia también se dieron no pocos contrafueros. Este es el último (por ahora).