Las Cortes desoyeron las advertencias de su letrado y el Estado en la ley de derechos históricos

Varios ministerios informaron desfavorablemente de artículos de la ley que aprobó la izquierda y el PAR.

El diputado de CHA, Goyo Briz, con el presidente de la DGA, Javier Lambán, en las Cortes
Las Cortes desoyeron las advertencias de su letrado y el Estado en la ley de derechos históricos
José Miguel Marco

La Ley de Actualización de los Derechos Históricos, que salió adelante en las Cortes con los votos de PSOE, CHA, Podemos, PAR e IU, incluye artículos que cuestionaron el  Ministerio de Presidencia y el letrado de la ponencia. Ésta es la razón por la que Ciudadanos  advierte de que la norma puede ser inconstitucional. La formación de Susana Gaspar está a la espera de la decisión que adopte el Estado al respecto, y no descarta tomar la iniciativa para exigir que la norma se recurra ante el Tribunal Constitucional impulsando una iniciativa respaldada por 50 parlamentarios en el Congreso o en el Senado. De hecho, ya ha mantenido conversaciones informales con el PP.

Las dudas sobre la constitucionalidad de esta norma surgieron, prácticamente, desde el inicio de la tramitación. A raíz de su toma en consideración, la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas, que depende del Ministerio de Presidencia y Administraciones Públicas, remitió un escrito al Gobierno de Aragón (21 de julio de 2017) en el que informaba_"desfavorablemente" de varias disposiciones incluidas en la proposición de ley porque "no se acomodaban, en cuanto a su fundamentación y contenido material, al marco del ordenamiento jurídico vigente derivado de la Constitución, la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y la Ley 22/2009, en materia de financiación de las Comunidades".

Los ministerios de Hacienda, Interior y Educación detallaron  los aspectos polémicos que debían ser subsanados. Entre ellos, se hacía referencia expresa a disposiciones sobre la financiación autonómica, que el Gobierno estimaba que podía afectar a la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad; al regreso del "patrimonio expoliado y emigrado", del que advertía que la norma no contempla la posibilidad de que los bienes exigidos pueden estar sujetos a una titularidad pública o privada, y al Archivo de la Corona de Aragón, respecto al que recuerda que hay aspectos que son competencia exclusiva de Estado y otros podrían colisionar con otros estatutos de autonomía.

La Dirección General de Patrimonio del Estado fue la más dura al considerar que la proposición de ley resultaba "claramente inconstitucional", ya que pretendía "regular mediante norma de insuficiente rango contenidos que podrán corresponder al Estatuto de Autonomía". Aseguró, además, que "el contenido material resulta igualmente inconstitucional en su práctica totalidad y contrario a los Tratados Internacionales en los que se fundamenta la UE y el derecho derivado de los mismos". Hasta el Ministerio de Interior recomendó un "análisis exhaustivo" porque presentaba dudas de constitucionalidad al regular materias cuyo lugar más adecuado sería el Estatuto de Autonomía de Aragón (como la definición de Aragón como nacionalidad histórica) y en la proposición de ley subyacía "una ideología política que tiende a afirmar los derechos históricos de Aragón como previos a la Constitución (artículo 4) y basados en un pacto bilateral entre el Estado y la Comunidad".

La tramitación siguió adelante

A pesar de la dureza de los argumentos esgrimidos por el Gobierno central, la DGA, que recibió el informe y lo remitió directamente a las Cortes, no encargó que analizaran la norma sus servicios jurídicos porque solo se estudian las leyes que "tienen un impacto económico en los presupuestos de la Comunidad", explicaron.

Durante la ponencia, el letrado de las Cortes, con fecha 14 de mayo de 2018, emitió un informe de correcciones que apenas se tuvo en cuenta pues sus propuestas deben aprobarse por unanimidad. Varios diputados sostienen, además, que algunas controversias se derivan de las diferentes interpretaciones jurídicas de los artículos y las disposiciones cuestionados.

El letrado sustenta sus "dudas acerca de la corrección constitucional" de la ley en un doble motivo, fundamentado en la disposición adicional primera de la Constitución. Argumenta, por ello, que cuando se hace referencia a "derechos históricos de territorios forales", el TC hace alusión "únicamente" al País Vasco y Navarra. Y va a más al recordar que "se pretende actualizar unos derechos históricos por medio de una ley ordinaria, que es un instrumento normativo inadecuado para ello".

Respecto a la bandera de Aragón, que la nueva ley fija que deberá ondear en "el lugar preferente" (artículo 10), el letrado solicitó, sin éxito, que se incluyera detrás de la bandera de España.

La nueva norma también modifica principios en los que se basa la relación de Aragón y el Estado: mientras el Estatuto se refiere a los "principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua" (artículo 88.1) la nueva ley habla de "principios de autonomía y bilateralidad" (art. 2.2.c).

La norma afectaría además, según el letrado, a la elaboración de los Presupuestos de Aragón, pues el artículo 3.6. establece que "no  podrán en ningún caso reducir los créditos que se hubieran dispuesto para políticas sociales en el ejercicio anterior". Y con ello limita, incluso, la capacidad de gestión presupuestaria de la DGA.

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