Hasta 191 insolventes aragoneses se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad

Permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que, previamente, han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda.

El juicio se celebrará en la Ciudad de la Justicia.
Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Oliver Duch

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor hace ya casi tres años. El articulado se redactó con la aspiración de que se convirtiese en una ayuda, una red de seguridad para aquellos pequeños empresarios y trabajadores autónomos que, como consecuencia de una coyuntura económica adversa, se encontrasen con un negocio fracasado entre las manos y unas deudas contraídas imposibles de afrontar con el patrimonio que aglutinasen como personas físicas.

La norma permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que, previamente, han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total.

Casi dos centenares de ciudadanos aragoneses, vecinos de las tres provincias, se han servido desde entonces de esta regulación. Entre junio de 2016 y el mismo mes de este año, hasta 191 personas insolventes de la Comunidad se han acogido a la Ley con el ánimo de salir del bache con las menores consecuencias posibles.

“Gracias a esta legislación, muchas familias en nuestro país vuelven a tener esperanza e ilusión. Es muy satisfactorio poder ayudar a alguien que acude a nuestras oficinas en una situación de desamparo total y devolverle las ganas de emprender nuevos proyectos”, indican desde Repara Tu Deuda, compañía especializada en la gestión de casos de este tipo.

“Ahora tenemos un futuro”

Javier (seudónimo) es un zaragozano de 52 años que tuvo que bajar la persiana de su negocio, una tienda de artículos para motos, debido a la mala marcha del mismo. El no poder afrontar sus deudas le llevó a contactar con un experto, que le ayudó a acogerse a la ley. “De no ser por ella, mi mujer, mis hijos y yo prácticamente no podríamos subsistir, debiendo un dinero que resulta imposible devolver”, explica. “Ahora mi familia tiene la opción de tener un futuro”.

Distinta vía de tramitación

Los concursos de personas naturales se tramitan en los juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción y no en los mercantiles, en virtud de una modificación de la ley orgánica del Poder Judicial que entró en vigor en el último tramo del año 2015.

Esta fue una decisión criticada de forma airada por algunos sectores de la abogacía, que consideraban que se podría producir cierta descoordinación entre los órganos mercantiles y de primera instancia en determinados casos y, añadían, que el conocimiento de la Ley Concursal de los jueces de Primera Instancia no era tan profundo, pues en su actividad normal no aplicaban esta norma.

"La atribución de la competencia de los concursos de personas naturales a los juzgados de Primera Instancia está provocando el dictado de resoluciones que ponen de relieve el desconocimiento que, al menos alguno de ellos, tiene de la ley concursal y del mecanismo de segunda oportunidad", se puede leer en una nota elaborada por la fundación 'Hay Derecho. Por una conciencia cívica'.

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