El PP exige un informe jurídico para aclarar cuántos votos se necesitan

Esté dispuesto a recurrir a los tribunales porque defiende que la elección del Justicia requiere 41 votos y 40 como sostienen los letrados de las Cortes.

El juez Dolado, en las Cortes de Aragón.
El juez Dolado, en las Cortes de Aragón.
Guillermo Mestre

La cúpula del PP en Aragón está dispuesta a abrir una batalla legal por el relevo del Justicia de Aragón. Sus representantes en la Mesa y en la Junta de Portavoces de las Cortes han dado este martes el primer paso al sostener que hacen falta 41 votos y no 40 como dicen los propios servicios jurídicos de la Cámara para elegir a Ángel Dolado, lo que les ha llevado a exigir un informe a los letrados de la institución para aclarar cuál es la mayoría necesaria.

La decisión de recurrir incluso a los tribunales se ha adoptada  en el comité de dirección del partido. Fuentes oficiales adelantaron a este diario su disposición a interponer un recurso por la vía administrativa si los fundamentos jurídicos del informe de la Cámara no les convencen.

La discusión está en la interpretación de los apoyos necesarios. La Ley del Justicia establece que la elección del candidato debe estar respaldada por tres quintas partes de la Cámara. Como hay 67 parlamentarios, supone que se necesitan 40,2 votos, pero los servicios jurídicos de las Cortes defienden que son 40 y no 41 por una cuestión de resto matemático.

Además, inciden en que no sería de aplicación el reglamento de las Cortes, que en su disposición adicional segunda indica que «siempre que este reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de la Cámara para alcanzar un quorum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero exacto, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso». De aplicarse, serían entonces 41 como defiende el PP.

Varios expertos discrepan

Expertos en Derecho Administrativo consultados por este diario refrendan  la tesis de los conservadores. Así, sostiene que el artículo 3 del Código Civil plantea la literalidad de la norma y con 40 votos no se cumpliría los tres quintos de la Cámara de la Ley del Justicia. También indican que tampoco se cumpliría la función «sistemática», ya que ante el «vacío legal» en la interpretación sobre los tres quintos sería de aplicación la disposición adicional del reglamento de las propias Cortes «al constituir el cierre de interpretación». Y añaden que tampoco se cumpliría la función «teológica» de la norma, que es la de garantizar la elección del Justicia por una mayoría reforzada.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión