La jueza mantiene la denegación del traslado de las pinturas murales

La DGA solicitó una aclaración del auto sobre las condiciones climáticas de la Sala Capitular (que supuestamente impedían el traslado), pero la magistrada considera que es claro.

La sala capitular de Sijena.
Las condiciones de climatización de la sala capitular "superan" a las del MNAC
R. Gobantes

La magistrada del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca ha dictado un auto en el que se rechaza la solicitud de los letrados del Gobierno de Aragón pidiendo que se aclare y complemente el auto dictado el pasado 25 de enero de 2018 en el sentido de que se hiciera constar que las condiciones climáticas de la Sala Capitular son idóneas.

En el auto dictado el 25 de enero, la jueza denegó la ejecución provisional de las pinturas murales basándose, principalmente, en el estado de fragilidad de las pinturas y en el riesgo de deterioro y/o pérdida que se podría producir en caso de procederse a su traslado teniendo en cuenta que la ejecución no es firme todavía.

Al día siguiente, 26 de enero, el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentó en el juzgado un informe emitido por el perito Antonio García Cid para acreditar la instalación de dos aparatos de climatización en la Sala Capitular y solicitaba a la jueza una aclaración y complemento del auto de fecha 25 de enero.

En el auto comunicado este martes, explica la magistrada que en ningún momento el mencionado auto niega que las condiciones climáticas de la Sala Capitular no sean las idóneas, sino que, lo que se afirma es que “no se acredita la instalación del sistema de climatización que permitiría que las condiciones de la Sala Capitular fueran las idóneas”

Añade también que “la rectificación, aclaración o complemento de sentencia no está previsto para el fin pretendido por el Gobierno de Aragón en este momento procesal, puesto que lo que pretende es modificar los argumentos del auto en base a un informe pericial que aportan en este momento y que no aportaron en el momento oportuno, para que esta juzgadora hubiera podido valorarlo y tenerlo en cuenta” y por ello acuerda no haber lugar a complementar o aclarar el auto de enero. 

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