El Supremo da la razón a Fago ante Ansó y le reconoce un término municipal de 2.876 ha

El fallo dice que la Administración central no resuelve el deslinde de los dos pueblos, pendiente en la DGA desde 2004.

Entrada al casco urbanos del municipio de Fago.
Entrada al casco urbanos del municipio de Fago.
Laura Uranga

Fago no es solo el casco urbano sino que tiene un término municipal de 2.876 hectáreas de manera provisional. El Tribunal Supremo ha reconocido esta superficie a la localidad pirenaica frente a la petición histórica de Ansó de que Fago sea solo el terreno de las casas, como pasó desde que nació en 1830, cuando los dos municipios que eran uno solo se separaron. Fago era uno de los pocos pueblos de toda España que no tenía territorio propio (como también sucede, por ejemplo, en el caso de Maleján), más allá de sus viviendas, y su ayuntamiento había iniciado un procedimiento de deslinde en el año 2004, cuando era alcalde Miguel Grima, quien fue asesinado tres años después. El Gobierno de Aragón no se ha pronunciado aún sobre esta petición y ni siquiera se personó en el proceso judicial entre los dos municipios, como apunta el fallo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo califica este pleito entre Ansó y Fago como «un caso singular». Recuerda que cuando la Administración General del Estado inició el expediente sobre la superficie de Fago quería resolver una «irregularidad» y su decisión fue «provisional», al ser informado por el Instituto Geográfico Nacional de que Fago tiene 2.876 km² y Ansó, 22.308 km². «Esta irregularidad y la imposibilidad de que solo un Ayuntamiento no contara con el correspondiente territorio es la razón por la que se inicia la tramitación del expediente con la audiencia de la Diputación Provincial de Huesca, la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón y los municipios afectados», justifica el fallo.

El Supremo considera que esta decisión adoptada por la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no ha invadido las competencias del Gobierno de Aragón. «No ha realizado ninguna actuación de deslinde o delimitación del término municipal cuya competencia corresponde a la Comunidad», precisa el fallo.

A este organismo de la Administración central «no le corresponde dirimir las diferencias de orden territorial y en ambos casos sería necesario realizar unas operaciones de delimitación o deslinde, cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón», y así lo dijo la resolución del organismo que impugnó el letrado Javier Hernández, que representa al Ayuntamiento de Ansó. Primero fueron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora al Supremo.

El fallo considera que la decisión de la Administración central «se ciñó a confirmar, a los efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Locales y a título meramente provisional la extensión y límites de los municipios de Ansó y Fago con los datos expresados en las certificaciones del Instituto Geográfico Nacional». Pero el fallo deja salvaguardadas «las competencias» de la DGA, que no se personó en este proceso ni resolvió el caso.

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