Sijena se opone a la suspensión del traslado provisional de las pinturas de la sala capitular

El abogado del consistorio monegrino ha presentado un incidente de nulidad contra el auto de la magistrada.

Las obras en su actual emplazamiento, en el MNAC, en Barcelona.
Las obras en su actual emplazamiento, en el MNAC, en Barcelona.
Aitor Lagunas

El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ha presentado un incidente de nulidad contra el auto de la magistrada del juzgado de Instrucción número 2 de Huesca en el que suspendió la ejecución provisional de la sentencia que ordenaba la devolución de las pinturas murales de la Sala Capitular.

El abogado del consistorio monegrino, Jorge Español, muestra su disconformidad con los argumentos esgrimidos por la magistrada, que, en su opinión, nunca debió escudarse en las dificultades de resarcir los posibles daños del traslado si finalmente la sentencia era revocada. También pone en entredicho que decretara un auto que "contradecía" su propia sentencia y además, insiste en que dejó al consistorio sin opción de explicar que las condiciones de la sala capitular del monasterio eran las adecuadas para albergar los frescos.

La magistrada, entre otras cuestiones, insistió en que la "fragilidad"  de las pinturas invitaba a ser prudente y de momento, evitar "riesgos" , ya que su "extraordinario" valor complicaría reparar o en su caso, compensar económicamente los daños derivados de su traslado si finalmente su sentencia fuera revocada. De hecho, tal y como cabe recordar, está recurrida ante la Audiencia Provincial y después, todavía permite alegar ante el Tribunal Supremo.

Para Español, la magistrada amplía "indebidamente" los supuestos tipificados en los que la ley permite suspender una ejecución provisional ante la imposibilidad de resarcir los daños. De hecho, según dice, solo puede aplicarse para sentencias relativas a filiación, paternidad, divorcio, menores de edad, indemnización por daños al honor y obligación de emitir una declaración de voluntad.

Ante ello, según señala, lo que hace el auto es "ampliar" y "crear" de forma indebida un nuevo supuesto de imposibilidad de ejecución provisional referido al caso de obras de arte de valor singular, "un supuesto -aclara- que no contempla la ley en absoluto, por lo que, esa situación no está excluida de la ejecución provisional y por lo tanto, se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española".

Además, el abogado explica que la ley prevé que pueda establecerse una caución o fianza ante la posibilidad de que una ejecución provisional pueda causar algún daño y en el futuro sea revocada. Ahora bien, según detalla, ni siquiera sería necesario en este caso, ya que las administraciones públicas (Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y Gobierno de Aragón) están "exentas" al entenderse que responden "suficientemente" ante el propietario, que, de todas formas, tal y como aclara el letrado, no es el Museo Nacional de Arte de Cataluña, donde siguen expuestas.

Por lo tanto, en resumen, Español insiste en que "la ley no permite dejar sin efecto una ejecución provisional, ni menos paralizarla, porque el ejecutado pudiere acaso recibir eventuales daños en el caso de que se debiese revertir lo ejecutado a la situación de origen que había antes de decretarse la ejecución y ello resultase incluso imposible de forma irremediable. Para solventar dicho supuesto, la ley permite al ejecutante dar una caución para garantizarle al ejecutado esos eventuales daños que pudiese parecer en ese caso, caución que las administraciones públicas están eximidas de dar, en cuyo caso la ejecución debe continuar hasta el final".

"Contradice" la sentencia

Por otro lado, el letrado del consistorio señala que resulta " imposible de entender" que la sentencia diga que las pinturas se pueden trasladar sin sufrir daños y ahora, el auto de la magistrada señale que es probable que ocurra lo contrario y por lo tanto, " pretenda sostener que estas piezas no pueden hacer más que un viaje en toda su vida: el de Barcelona a Sijena y ninguno más, como si no pudiesen retornar nunca a Barcelona desde Sijena, cuando está demostrado que estas pinturas han viajado a Londres y Nueva York y no les ha pasado nada cuando han regresado a Barcelona»

"Perfectas" condiciones

De igual modo, el letrado explica que la sala capitular del monasterio de Sijena "está perfectamente preparada" para recibir las pinturas murales en condiciones de humedad y temperatura constantes con los aparatos que ya hay instalados, tal y como acaba de acreditar el Gobierno de Aragón ante el Juzgado, y además, todavía mejorará su estado cuando incluya el nuevo sistema de climatización encargado.

El letrado entiende que podían faltar algunas de las acreditaciones, tal y como dijo el juzgado, al que reprocha además que no diera oportunidad al consistorio de haber demostrado que el espacio cumplía con las condiciones requeridas.

De una u otra forma, incluso si la sala estuviera pendiente de actuaciones, Español insiste en que esta cuestión tampoco impediría la ejecución provisional de la sentencia, ya que, según señala, "de sufrir algún daño las pinturas las administraciones responden suficientemente de ello ante el propietario".

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