El vecino de Ricla que mató a otro de un disparo obtiene la condicional tras cumplir dos años de prisión

Las acusaciones pidieron hasta 25 años de cárcel para Francisco Canela, pero el Jurado entendió que el tiro se produjo de forma accidental y la condena se redujo a 4 años. La Fiscalía ha pedido que se repita el juicio.

El acusado, Francisco Canela, conversando con su abogadas durante la celebración del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, Francisco Canela, conversando con su abogadas durante la celebración del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

La Audiencia Provincial ha autorizado la salida de prisión de Francisco Canela Grima, el vecino de Ricla condenado el pasado mes de octubre a una pena de cuatro años por matar de un disparo al joven Robert Racolti. Por estos hechos, ocurridos el 10 de enero de 2016 en la bodega del primero, las acusaciones pedían entre 19 y 25 años de cárcel, pero el Jurado entendió que el tiro se produjo de forma accidental durante un forcejeo entre ambos hombres y la condena se redujo de forma significativa.

Como Canela llevaba ya en prisión provisional dos años, sus abogadas, Soraya Laborda y Laura Vela, solicitaron su salida del centro penitenciario de Zuera y la Audiencia Provincial se lo ha concedido. En cualquier caso, la Fiscalía considera que los hechos no sucedieron como dice el Jurado, sino que el encausado apuntó deliberadamente a la cabeza de la víctima y apretó el gatillo. Por ello, ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) solicitando la repetición del juicio. A dicha petición se ha sumado la acusación particular.

A la hora de recurrir el fallo, como punto de partida, la acusación pública alude a la falta de motivación del veredicto del Jurado. Pero también se queja de la redacción de algunas de las preguntas del objeto del veredicto –cuestionario que elabora el magistrado-presidente del tribunal popular y al que han de responder cada uno de sus nueve integrantes para establecer los hechos probados– por "contener en el enunciado afirmaciones que mediatizaron las respuestas".

Como tercer motivo de recurso, la Fiscalía cita el hecho de que el Jurado no se pronunciara por separado sobre el delito de amenazas –en la persona de Verónica Z.– que también se atribuía a Canela.

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