El TSJA levanta la medida cautelar que suspendía el acuerdo del Ayuntamiento sobre inmatriculaciones

La Sala levanta la medida cautelar que suspendía el acuerdo de la corporación municipal sobre las inmatriculaciones de La Seo, Santa María Magdalena, San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor, pero no entra en el fondo de la cuestión.

La catedral del Salvador, con su paño mudéjar, vista desde la plaza de San Bruno.
La juez suspende el proceso de inmatriculación de La Seo y la iglesia de La Magdalena
Marco

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima, en sendas sentencias, los recursos presentados por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la medida cautelar (adoptada por el juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza), auto que suspendía el apartado primero del acuerdo del Gobierno de Zaragoza referido a la nulidad y rectificación registral de la Catedral de San Salvador (La Seo), la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, San Juan de los Panetes y de Santiago el Mayor en Zaragoza.

Los acuerdos de la corporación municipal, de fechas 27 y 31 de marzo de 2017 expresan :"Que por la Asesoría Jurídica Municipal se ejerciten, en el momento que proceda, las pertinentes acciones administrativas y judiciales declarativas de dominio y de posible nulidad y rectificación registral practicada respecto de los templos de San Juan de los Panetes y de Santiago el Mayor en Zaragoza a favor del Arzobispado de Zaragoza, con la finalidad de dilucidar y proteger el dominio y la utilización pública de los citados bienes", y lo mismo para la Catedral de San Salvador (La Seo) y de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena.

El pasado mes de mayo, el Arzobispado y el Ayuntamiento de Zaragoza no lograron ponerse de acuerdo en el acto de conciliación sobre las inmatriculaciones de la Seo, la Magdalena, San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor. El Arzobispado, representado por el letrado Ernesto Gómez, ha basado su negativa en seis argumentos. "El primero es que los bienes a los que se alude están registrados. Ese proceso se realizó previa calificación del registrador".

Después, ante el juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza, el Arzobispado de Zaragoza solicitó (en dos recursos distintos) la suspensión de los acuerdos municipales. El juzgado adoptó entonces la medida cautelar al considerar que no constaba un informe jurídico previo al acuerdo, siendo éste un requisito “esencial” para advertir a la corporación de la viabilidad jurídica de las acciones que pretendían llevar a cabo. Este razonamiento llevo a la magistrada a considerar que el acuerdo municipal era nulo por lo que adoptó la medida cautelar.

La sala del TSJA discrepa del criterio de la juez

Discrepa la sala del TSJA de este criterio y mantiene en las sentencias ahora dictadas que “no puede afirmarse que el acuerdo recurrido sea manifiestamente nulo” porque el acuerdo fue precedido del oportuno dictamen. No obstante, matizan los magistrados a este respecto que la sala no puede entrar a valorar en estas sentencias el fondo de la cuestión ya que “no se cuentan con todos los elementos precisos para resolver” y porque resulta improcedente efectuar en este momento consideración alguna sobre si el acuerdo cumple o no las exigencias.

No aprecian los magistrados que la ejecución de los acuerdos municipal pueda generar perjuicios irreparables o de difícil reparación, si no que los perjuicios serían los derivados de las acciones judiciales que llevara a cabo el Ayuntamiento contra el Arzobispado de Zaragoza, amparándose en los acuerdos.

Entienden los magistrados del TSJA que podría verse gravemente afectado el derecho fundamental del Ayuntamiento a la tutela judicial efectiva ya que al suspender el acuerdo municipal, se imposibilitaría al Ayuntamiento el poder ejercer acciones judiciales. Por ello, y basándose en estos razonamientos, estiman el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y revocan el auto de suspensión del acuerdo municipal dictado por el juzgado.

El conflicto de las inmatriculaciones

Por su parte, el Gobierno encargó  el pasado mes un listado de todos los bienes inmatriculados por la Iglesia católica desde 1998 hasta la derogación del artículo que permitía esta práctica, y destacó destacado que todas estas inmatriculaciones son "plenamente válidas" por lo que no ve "procedente realizar ninguna acción".

Sin embargo, esta misma semana, el consejero de Hacienda de la DGA, Fernando Gimeno, aseguró se abrió a expropiar aquellos que no estén suficientemente bien cuidados. Lo hizo durante una comparecencia en la Comisión de Hacienda de las Cortes solicitada por Podemos.

Allí recalcó que el Gobierno de Aragón no aceptará ninguna inmatriculación si hay dudas sobre la propiedad. Sobre todo si están en suelo público. "Hemos actuado en esta línea en casos como el de la iglesia de Santa María de Iguácel.

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