El Supremo niega ser competente en la denuncia contra Vila y Puig al dejar de ser aforados con el 155

El Tribunal Supremo ha rechazado su competencia en la denuncia que el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena presentó contra los exconsejeros de la Generalitat Santiago Vila y Lluís Puig porque, tras ser cesados en aplicación del articulo 155, ya no son aforados. En su resolución, el alto tribunal señala que si el Consistorio quiere perseverar en sus acciones, deberá hacerlo a través de la Justicia ordinaria.

El alcalde de Villanueva de Sijena, Alfonso Salillas, aseguró ayer tarde que no conocía el contenido del fallo del Supremo y que, por tanto, todavía tienen que estudiar si acudirán a la Justicia ordinaria para mantener las acciones contra los exconsejeros.

El Supremo recibió la citada denuncia contra los que fueran consejeros de Cultura por presuntos delitos de apropiación indebida y desobediencia al negarse a cumplir la devolución de los bienes del Monasterio de Sijena. La demanda, que también aludía a la presunta prevaricación cometida por Vila alegando que hizo caso omiso a un apercibimiento de la juez de Huesca encargada del caso, hacía referencia a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca que condenó en abril de 2015 a la Generalitat a devolver 44 piezas cuya compra por la administración catalana fue considerada ilegal por la magistrada.

Después de que el Gobierno central interviniera el de la Generalitat para obligar al cumplimiento de la Constitución, todos los miembros del Govern fueron cesados y, de ese modo, los dos denunciados perdieron la condición de aforados en virtud de la cual podía ser competente sobre el asunto el Supremo.

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