Aragón 'castiga' con multas de 12 a 18 meses a los que circulan sin puntos en el carné

Cada año son condenados 430 conductores en la región por no tener el permiso en vigor, una infracción que el Tribunal Supremo ratifica que es delito.

Quienes pierden todos los puntos del carné deben superar un curso de sensibilización y reeducación vial.
Quienes pierden todos los puntos del carné deben superar un curso de sensibilización y reeducación vial.

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar esta semana para despejar cualquier resquicio de duda que quedase en el seno de las audiencias provinciales: conducir un vehículo a motor tras haber perdido todos los puntos del carné y sin haber realizado el curso de reeducación vial que se exige para recuperarlo es un delito en sí mismo y como tal debe ser penado.

Tal y como recoge el Código Penal y ahora aclara el Alto Tribunal, no es ni una mera falta administrativa ni tan siquiera un delito leve. El artículo 384 de la ley que define los delitos en España estipula que a esta conducta deben aplicársele penas superiores a los tres meses de prisión, a los 12 meses de multa o a los 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Los juzgados de lo penal de las provincias aragonesas ya vienen actuando conforme a este criterio desde que entró en vigor la ley de reforma del Código Penal de marzo de 2015. De hecho, a lo largo del año pasado se dictaron en Aragón 431 sentencias condenatorias por conducir sin el permiso en vigor. Según se desprende la Memoria de la Fiscalía, ese año se incoaron en las tres provincias aragonesas 635 procedimientos por este motivo, se calificaron 466 y acabaron en condena 431.

Penas de multas en juicios rápidos

Desde la implantación de la nueva ley en 2006, los conductores que pierden todos los puntos del carné están obligados a abonar y realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, a pasar un examen posterior y a esperar seis meses antes de volver a conducir. Sin embargo, no son precisamente pocos los conductores sin puntos que, sin haber superado todo ese proceso, son pillados al volante.

Tal y como queda reflejado en la última Memoria de la Policía Local de Zaragoza, en 2016 el cuerpo interpuso 179 denuncias en la capital a conductores que circulaban sin el carné en vigor y 81 de ellas fueron a personas que ya habían perdido todos los puntos (otras 75 nunca lo habían obtenido y 23 habían sido privadas de forma expresa por la autoridad judicial). De estas 81, cinco se vieron involucradas en accidentes de tráfico en la ciudad.

La mayor parte de estos casos se resuelven en Aragón mediante juicios rápidos (el 84% según la Memoria de la Fiscalía) y terminan en multas de entre 12 y 24 meses. El 1 de junio, por ejemplo, el juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza condenó a doce meses de multa (con una cuota diaria de seis euros) a un hombre que fue interceptado en mayo conduciendo por la calle Rioja de Zaragoza tras haber perdido todos sus puntos en abril del año anterior. Un mes más tarde, el juzgado de lo Penal número 4 condenó a otra persona a 18 meses de multa por el mismo motivo.

Por otro lado, los trabajos en beneficio de la comunidad son una condena frecuente en delitos contra la seguridad vial, pues pueden completarse participando en los talleres de sensibilización en seguridad vial (Taseval). Según las cifras que maneja la secretaría de Instituciones Penitenciarias, a lo largo del 2016 las autoridades judiciales aragonesas impusieron esta pena a 761 conductores, aunque no se especifica cuántos de ellos fueron condenados por conducir sin el permiso en vigor y cuántos por otros motivos como conducir bajo los efectos del alcohol.

Criterios unificados

La reforma del Código Penal operada en 2015 fue trascendental para unificar criterios a la hora de penar los delitos en materia de seguridad vial pero en los últimos tiempos la Audiencia Provincial de Toledo había dictado varias sentencias en las que interponía penas leves (propias de infracciones menores e inferiores a tres meses de multa) por no observar que el conductor hubiese generado una situación de grave riesgo para la circulación.

El reciente dictamen del Tribunal Supremo viene a sentar jurisprudencia y a aclarar que la pérdida de puntos del permiso de conducción ya indica que la persona "carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación" y que tal desprecio ya "ha puesto reiteradamente en peligro" la seguridad vial, zanja el Supremo.

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