Los tribunales obligan a las eléctricas a entregar al Estado el 25% de la energía de los saltos

El TSJA da la razón a la CHE, que exigió una indemnización de 28 millones a Endesa por 14 centrales hidroeléctricas. También respalda la orden a Acciona para suministrar kilovatios a los regantes.

Salto de El Grado.
Salto de El Grado, uno de los afectados por la entrega de energía.
J.B

Las empresas con saltos hidroeléctricos se benefician de la explotación de un bien común como es el agua y en contraprestación deben entregar el 25% de su producción al Estado a precio de coste. Con esta filosofía, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), en época del anterior presidente, Xavier de Pedro, empezó a reclamar a las compañías lo que se denomina energía reservada, que hasta entonces no se les había exigido. La batalla legal entablada por las eléctricas contra esa demanda se ha resuelto, de momento, a favor del organismo de cuenca, con dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que avalan la obligación de Endesa y Acciona de cumplir con esa condición, establecida en su día en la concesión de los saltos.

Los fallos judiciales allanan el camino para retomar las inversiones prometidas por la CHE con cargo a la energía reservada tanto en las comunidades de regantes como en los territorios afectados por embalses y que quedaron bloqueadas por el litigio. No obstante, las empresas tienen todavía la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo.

La primera sentencia del TSJA, fechada el pasado 11 de octubre, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa Generación S. A. contra la resolución del presidente de la Confederación, del 22 de enero de 2014, que la obligó a entregar el 25% de la energía producida en las centrales de los ríos Ebro y el Noguera-Ribagorzana, con efectos desde el 1 de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2013. Afectaba a las de Santa Ana, Mequinenza, Ribarroja, Senet, Bono, Vilaller, Bohí, Caldas, Baliera, Pont de Suert, Escales, Puente de Montañana, Canelles y Lesp.

La CHE también ordenó entonces a la Comisaría de Aguas hacer liquidaciones trimestrales del equivalente en dinero hasta que la compañía ofertara un precio, bajo apercibimiento de declarar caducadas esas concesiones. La indemnización compensatoria que abonó Endesa por aquel periodo de tiempo en el que no cumplió con la obligación ascendió a 28.216.197 €. En el recurso pidió que se condenara a la administración a devolverle el dinero.

Los aprovechamientos hidroeléctricos de las cuencas del Ebro y el Noguera-Ribagorzana se adjudicaron entre 1946 y 1955 al Instituto Nacional de Industria, pero tras la privatización del Grupo Endesa, los 14 saltos quedaron en manos de Endesa Generación. La empresa argumentó que hasta el 2011 la administración no hizo nada por obligar a la entrega de la energía, a pesar de haber transcurrido en algún caso 60 años de la concesión, y que "se han adoptado decisiones económicas y de inversión sobre la base del mantenimiento de ese status quo".

Pero el Tribunal Superior de Justicia entiende que Endesa conocía y aceptaba las condiciones. La demora está justificada, dice, porque con anterioridad a 2009 "el precio del suministro estuvo sujeto a tarifa regulada" de forma que no perjudicaba al sector público "ni generó un beneficio empresarial que supusiera un enriquecimiento injusto". La empresa no ha anunciado si recurrirá al Supremo, prefiere no pronunciarse sobre el asunto.

Los beneficios de la energía reservada debían ir a parar, según el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, a las comunidades de regantes y a los territorios afectados por los embalses. Los fondos obtenidos han permitido hasta ahora acometer algunas actuaciones, como la modernización de regadíos o la impermeabilización del embalse de Mediano, y existen otras pendientes. Este sería el caso de la parte que le corresponde a la CHE en los trabajos de limpieza del barranco de Bailín, afectado por el lindano. Sin embargo, los alcaldes del Pirineo se quejan de que el territorio cedente de agua y donde están las infraestructuras, no ha obtenido beneficios significativos.

Kilovatios para los regantes

Precisamente, otra sentencia reciente del TSJA, del 18 de octubre, también desestima un recurso de Corporación Acciona Hidráulica, titular de los saltos del Cinca (entre ellos los de los embalses de Mediano y El Grado), que recurrió la orden para el suministro en determinados puntos de consumo correspondientes a comunidades de regantes. Como codemandado figura Riegos del Alto Aragón.

Acciona alegó que el destino no era para un servicio público (las estaciones elevadoras de agua de los regantes), pero los magistrados recuerdan que estas comunidades son corporaciones de derecho público, "entendiendo incluido este destino dentro de un concepto amplio de servicio público".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión