El Estado, condenado a indemnizar a una afectada por la riada del Ebro en Quinto

Reconoce 22.810 euros por daños porque la CHE no limpió el río en enero de 2013.

Imagen de archivo de la riada del río Ebro en enero de 2013 en el municipio de Novillas.
Imagen de archivo de la riada del río Ebro en enero de 2013 en el municipio de Novillas.
Oliver Duch

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha reconocido a una afectada por la riada del Ebro en 2013 que el Ministerio de Agricultura le indemnice con 22.810 euros por los daños sufridos en sus campos de alfalfa en Quinto de Ebro. La sentencia sigue la jurisprudencia establecida en otro fallo de la Audiencia Nacional dictado en mayo porque asume que el Estado tiene la responsabilidad patrimonial como consecuencia de la negligencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) durante el desbordamiento del río al no haber realizado la extracción de sedimentos en el cauce.

El abogado que interpuso la demanda, Carlos Ibáñez Fandos, alegó que la CHE actuó con "dejadez e inactividad". "No solo tiene la obligación de hacer de policía del río, sino de mantener el cauce para evitar desastres", señaló el letrado, quien espera el resultado de otros pleitos contra el Ministerio de Agricultura por la riada del Ebro en enero de 2013. "Pudimos probar los daños con fichas de seguimiento de la CHE con datos. Apenas han actuado en 40 años en el río", agregó.

Diez parcelas de alfalfa

La sentencia valora la prueba pericial realizada con un ingeniero técnico agrícola que concreta el 100% del daño producido en las 10 parcelas afectadas, con una superficie total de 9,2 hectáreas y las pérdidas sufridas en el cultivo de alfalfa. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo considera que el Ministerio de Agricultura no aportó ninguna prueba para desvirtuar la prueba de la afectada (María Luisa P. C.) y además excluyó la fuerza mayor esgrimida por la Administración para que no hubiera nexo causal de la riada con los daños.

El fallo recuerda que un real decreto de 2001 exige a los organismos de cuenca como la  CHE tienen la "obligación de realizar las actuaciones de mantenimiento y conservación de los cauces" para "prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos".

Asimismo, menciona una sentencia del Tribunal Supremo de 2006 en la que se exige la responsabilidad de la Administración no solo en los casos en que la inundación o el desbordamiento "es originado por una actividad administrativa positiva o por la omisión unida a la creación de una situación previa de riesgo" , sino también si se "incumple" el deber de poner fin o impedir hechos que  pueden provocar el desbordamiento.

La Audiencia Nacional ya incidió que la CHE admitió que era necesaria la extracción periódica de sedimentos en el tramo medio del Ebro para mejorar la sección de desagüe. Pero  no se realizó sino que un perito determinó que se habían  depositado gravas y sedimentos en el fondo del cauce y se causó la elevación  de los niveles de la avenida en Nuez, Villafranca, Fuentes, El Burgo, Osera, Quinto y Pinta de Ebro. El caudal en esa riada no superó los 2.000 metros cúbicos y al no ser una avenida extraordinaria el juez no asumió que el efecto fuera una causa de fuerza mayor.

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