Una sentencia revolucionaria para la Administración

El primer paso lo dio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al reconocer, en una sentencia dictada en septiembre de 2016, que los interinos laborales que trabajan en la Administración pública española tienen el mismo derecho que cualquier otro trabajador (fijo o temporal) a percibir una indemnización al extinguirse su contrato. En aquel momento, el Tribunal se pronunciaba sobre una demanda interpuesta por una empleada pública madrileña (con contrato laboral) que trabajaba en el CSIC y que reclamó una indemnización cuando finalizó su contrato. Hasta ese momento, los trabajadores con contrato laboral temporal en la administración española (por ejemplo los interinos) no recibían ningún tipo de indemnización cuando su contrato terminaba.

Tras el fallo de la UE, los Juzgados de lo Social españoles han comenzado a aplicar la doctrina europea y a reconocer este derecho, por lo que son muchas las sentencias favorables que ya se han dictado para el personal laboral eventual que trabaja en la Administración. Sin embargo, el reciente fallo de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Coruña va un paso más allá, al reconocer el derecho a percibir una indemnización a un funcionario interino (concretamente, a un docente) tras la finalización de su contrato. El juez coruñés ha aplicado la doctrina que emana de la sentencia europea y la ha hecho extensible a los funcionarios, con lo que deja la puerta abierta a miles de demandas.

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