El Supremo ratifica la absolución de un exjefe del servicio de Ordenación Minera

Confirma que no está acreditado que cometiera falsedad alguna y condena al pago de las costas al Gobierno de Aragón.

Joaquín Lahoz Gimeno, con su abogada, Cristina Ruiz-Galbe, en los juzgados de Zaragoza.
Joaquín Lahoz Gimeno, con su abogada, Cristina Ruiz-Galbe, en los juzgados de Zaragoza.
Guillermo Mestre

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso el Gobierno de Aragón contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía de falsedad al exjefe de Servicios de Ordenación Minera del Gobierno de Aragón Joaquín Lahoz Gimeno y ha confirmado la absolución. El Supremo reitera que no existió voluntad falsaria por parte del acusado.

Joaquín Lahoz Gimeno fue juzgado por un delito de falsedad en documento mercantil por el que la Fiscalía y el Ejecutivo autónomo le pedían penas de cinco y seis años de prisión, respectivamente. Ambos mantenían que había cometido falsedades en las inscripciones en el registro de tres concesiones mineras. Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera dejó claro que no se había acreditado por "ningún medio" la "voluntad falsaria" por parte de Joaquín Lahoz, es decir, que hubiera expedido documentos con datos no verdaderos o que tuviera "conciencia" y "voluntad" de alterar la verdad. Tampoco quedó acreditado que su conducta hubiera producido ningún beneficio ni causado perjuicio alguno ni a la administración ni al administrado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso alegando precisamente que la sentencia que absolvió al acusado recogía como "hecho probado" que no se había acreditado "por ningún medio" el dolo falsario y añade que la sala tiene una "consolidada doctrina" en "respetar" los "hechos probados".

Joaquín Lahoz fue jefe de servicio de Ordenación Minera en la DGA entre el 13 de junio de 2005 y el 12 de marzo de 2008. En 2009, cuando se destapó la llamada Operación Minas en la que no estaba Lahoz, el juez abrió una pieza separada contra él por las supuestas falsedades. Su abogada defensora, Cristina Ruiz-Galbe (del despacho Monclús-Ruiz Galbe), mantuvo durante el juicio que en la fase de instrucción ya quedó probado que su cliente no había cometido ninguna irregularidad y que era objeto de una "persecución", pero finalmente fue juzgado en la Audiencia de Zaragoza. Ocho años después, los tribunales lo absuelven definitivamente.

Como ocurrió recientemente en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Naves de Plaza (en este caso revocando el fallo que condenaba al exviceconsjero de Obras Públicas Carlos Esco, al exgerente Ricardo García Becerril y al empresario Agapito Iglesias) el Alto Tribunal condena al Gobierno de Aragón al pago de las costas del recurso, como marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando es desestimado.

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