Anulada parte de la cláusula de un préstamo por considerar abusivos los gastos hipotecarios

La entidad bancaria deberá abonar una cantidad algo superior a los 1.000 euros. Sin embargo, no deberá desembolsar los gastos de tasación y el impuesto de actos jurídicos documentados.

El juez del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, especializado en materia bancarias, ha dictado este viernes una sentencia que anula parte de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario por considerarla abusiva.

En su sentencia, condena a la entidad bancaria a abonar a los perjudicados la cantidad de 1.022,45 euros, así como los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una nota de prensa.

El juez no concede, sin embargo, los gastos de tasación y el impuesto de actos jurídicos documentados al estimar que debe ser el consumidor el que asuma el pago de los mismos.

La sentencia anula, concretamente, la cláusula del contrato que impone a los prestatarios la obligación de abonar "de manera total e indiscriminada" los gastos notariales y registrales del préstamo, así como los de gestoría.

Como se ha indicado, sí estima equilibrada la atribución al consumidor del pago del 50 % o menos de los gastos notariales, siempre que la entidad bancaria quede obligada al abono del porcentaje restante, es decir, el 50 % o más.

Registro de la propiedad

El juez considera adecuado, en cuanto a los aranceles derivados de la intervención del Registrador de la Propiedad, imponer el abono íntegro de los mismos a la entidad bancaria ya que "es ésta quien ostenta el interés principal en la constitución de la hipoteca".

En su argumentación jurídica, explica que en este caso se impone el abono íntegramente al consumidor "contraviniendo directamente la interpretación de la norma arancelaria que lo regula y generando, al igual que en el supuesto anterior, en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones que cada una de las partes ostenta en el contrato".

El juez puntualiza que esta cláusula "no ha sido aceptada por el consumidor en una negociación individual en igualdad de condiciones, siendo por tanto contraria a las exigencias de la buena fe".

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