El Tribunal Supremo deja claro por unanimidad que el dinero de la sociedad Plaza es público

La decisión de la Sala Segunda supone calificar el hecho de desviar fondos como malversación y no como apropiación.

Los quince magistrados que componen la sala de lo Penal del Tribunal Supremo han acordado por unanimidad que el dinero de la sociedad Plaza tiene consideración de patrimonio público. Zanjan de esta manera la controversia planteada en las causas abiertas por las presuntas ilegalidades cometidas durante la urbanización de la Plataforma Logística sobre el carácter de sus caudales. La cuestión no era baladí, pues marcaba la diferencia en considerar a quien metiera la mano en la caja de Plaza autor de un delito de malversación de caudales públicos (castigado con penas de 4 a 8 años de cárcel) en vez de apropiación indebida (de 1 a 6).

El pronunciamiento del Pleno no Jurisdiccional del Supremo es consecuencia del recurso planteado en su día por el exviceconsejero de Obras Públicas, Carlos Esco, el exgerente de Plaza, Ricardo García Becerril, y el empresario Agapito Iglesias a la condena de cuatro años de cárcel que les impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza por la presunta malversación de 8,7 millones en el llamado caso Naves. Sus abogados recurrieron el fallo alegando en primer lugar que sus clientes no cometieron ningún delito y, en segundo, que en el caso de que el tribunal apreciara que sí, la infracción sería una apropiación indebida. En su sentencia, la Audiencia los condenó por malversación por haber permitido y facilitado que Plaza se hiciera cargo de los 8,7 millones que costaron de más las 119 naves levantadas en 2005 por la firma Codesport, de Agapito Iglesias. El tribunal mantenía que al consentir el pago de ese sobrecoste con cuatro pagarés no autorizados los tres acusados abocaron a la sociedad pública a un "inadmisible dispendio doloso".

Voto particular

El fallo no fue unánime, ya que el magistrado Alfonso Ballestín discrepó de sus colegas –Rubén Blasco, presidente de la Sección Sexta, y Carlos Lasala, ponente del fallo– con un voto particular en el que exponía que el único que debía ser condenado era García Becerril y fijaba el dinero malversado en 3.070.205 euros. En lo que sí estuvieron de acuerdo los tres magistrados fue en que los fondos tenían carácter público, como entendían la Fiscalía, la abogacía de la DGA y la de Plaza. En la vista ante el Supremo, los letrados defensores Juan Monclús, por Esco, José María Gimeno del Busto, por García Becerril, y Miguel Ángel Alemán, por Iglesias, trataron de convencer a los magistrados de que no era así. Expusieron que cuando ocurrieron los hechos el capital social de Plaza estaba dividido entre la DGA (51%), Ayuntamiento (12%), CAI (18%) e Ibercaja (18%) y por lo tanto era "mixto", y que sus clientes no son funcionarios.

El Supremo acuerda ahora que los bienes de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras administraciones deben tener la consideración de patrimonio público siempre que la sociedad esté participada en su totalidad o en parte por las personas públicas referidas. También se aprecia así cuando su objeto sea la prestación de servicios públicos; esté sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección o fiscalización del Estado o de otras administraciones, o haya percibido subvenciones en cuantía relevante para desarrollar su actividad.

En la sentencia de la Audiencia se exponía que una prueba evidente del carácter de sociedad pública que "tenía y tiene" Plaza eran las "ingentes y multimillonarias inversiones" que efectuó la DGA mediante continuas y reiteradas leyes de Presupuestos de las Cortes de Aragón desde 2002 hasta 2014, siempre bajo el concepto de "Presupuesto de Gastos para Empresas públicas (sic)".

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