Me multan conduciendo en el extranjero: ¿tengo que pagar?

Cada país tiene leyes diferentes, pero dentro de la UE se persigue al infractor independientemente de dónde resida.

¿Aprobaría ahora el teórico del carné de conducir?
Me multan conduciendo en el extranjero: ¿tengo que pagar?

Dos jóvenes zaragozanos, Rubén y María, fueron multados a principios de marzo cuando conducían un vehículo de alquiler por el noreste de Italia. La sanción les llegó por partida doble al sobrepasar el límite de velocidad "por poco margen y en dos puntos donde no estaban claramente señalizados los kilómetros por hora que se podían alcanzar en esos tramos", aseguran.

Y, desde un primer momento, surgieron las dudas: ¿dónde y cómo hay que hacer frente a las multas económicas? ¿Hay que desembolsar el montante en el país en el que uno ha sido ‘pillado’ o debe esperarse a volver a casa? Y, en este último caso, ¿existiría una nueva penalización?

A la ecuación hay que añadir la posibilidad de poner en marcha un recurso. Pero, ¿en qué instancia? ¿Y con qué plazos se cuenta para ello? Desde la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recuerdan que “desde mayo de 2015 existe una Directiva comunitaria que permite la persecución transfronteriza -excepto con Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- de determinadas infracciones de tráfico, entre las que se encuentran las de velocidad”.

Es decir, ya de primeras, el conductor no se va a librar de pasar por caja por el mero hecho de no vivir y tributar en el país, sino que la infracción tiene el mismo valor en España, Italia, Alemania o Finlandia. Sobre todo si no cabe duda de su pertinencia.

Sin embargo, añaden desde la organización, para saber si cabe recurso, habría que ceñirse a la regulación del estado donde ha tenido lugar la infracción para “comprobar si se han respetado tus derechos como automovilista, ya que, a menudo, se acaba comprobando que muchas de las sanciones no son correctas”.

Otro punto a tener en cuenta es la tasa que algunas empresas de alquiler de vehículos incluyen en el contrato en caso de que las autoridades hayan dado el alto: “Muchos contratos de ‘rent a car’ establecen que te pueden cobrar una cantidad por gastos de gestión por la simple comunicación de tus datos a la administración”.

A los zaragozanos Rubén y María, y pese a realizar un desembolso en concepto de multa al devolver el coche, les llegaron las temidas cartas a su domicilio habitual. En estas situaciones, apuntan desde AEA, se debe ser prudente: “Si es un documento oficial, hay que responder ante él y pagar como si llevara el membrete de la DGT. Eso sí, máximo cuidado con este tipo de cartas: antes de pagar se debe verificar quién reclama porque puede no ser la Administración, sino una empresa privada de recobros que no tiene fuerza ejecutiva (Nivi)”.

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