Condenado el Estado a indemnizar a un afectado por la riada del Ebro porque la CHE no limpió el río

Perdió un campo de olivos en Quinto por la crecida ordinaria de enero de 2013 y le abonan 208.609 euros. Reconoce que la Administración tenía que haber sacado sedimentos del cauce.

Imagen de archivo de un vecino de Novillas en enero de 2013 durante la crecida ordinaria.
Condenado el Estado a indemnizar a un afectado por la riada del Ebro porque la CHE no limpió el río
Óliver Duch

La Audiencia Nacional ha reconocido por primera vez, tras la crecida ordinaria de enero de 2013, el derecho de un afectado a una indemnización por parte de la Administración. El Estado tendrá que pagar 208.609 euros y los intereses legales por un campo de olivos que quedó inundado en Quinto. La sentencia reconoce la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Agricultura por los daños causados al demandante como consecuencia de la negligencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en el mantenimiento del Ebro durante el desbordamiento del río al no haber realizado la extracción de sedimentos en el cauce.

La demanda, interpuesta por el abogado Carlos Ibáñez Fandos, alegó que la CHE actuó con "absoluta dejadez e inactividad" en cuanto a la deficiente o nula actuación al estado del cauce del río Ebro. Como al organismo le corresponde el mantenimiento adecuado de los terrenos de su dominio, el demandante precisaba que la CHE debía realizar las actividades necesarias para evitar los daños que puedan causarse.

La Audiencia Nacional detalla que el propio organismo de la cuenca asumió, después de la crecida de enero de 2013, que era necesaria la extracción periódica de sedimentos en el tramo medio del Ebro para mejorar la sección de desagüe. En este sentido, la CHE encargó un informe a la ingeniería Euroestudios después de la crecida donde se recogían las zonas preferentes de acumulación de sedimentos y dio como resultado que en la zona de Quinto "la acumulación de sedimentos era de un tamaño lo suficientemente considerable para afectar el curso normal fluvial".

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional deniega la tesis del abogado del Estado, quien intentó defender a la CHE con el argumento de que se trató de un supuesto de fuerza mayor. De hecho, la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Fernando de Mateo Menéndez, precisó que, según un informe de la Secretaría General de la CHE, entre 2004 y 2014 hicieron dos actuaciones de limpieza en el tramo medio del Ebro. En concreto, en los años 2009 (la redistribución de 5.000 metros cúbicos de gravas y limpieza selectiva de vegetación) y 2010 (la extracción de sedimentos de islas y barras, con 92.000 metros cúbicos en Gallur y 23.000 en Cabañas de Ebro). "Pero las actuaciones más importantes en dicho período se producen en el año 2013, después de las inundaciones que estamos analizando, como obras de emergencia para recuperación de la sección de desagüe y reparación de motas", detalla el fallo. Y añade que en 2013 se retiraron 18.000 m2 de sedimentos de una isla; extrajeron 100.000 m3 de sedimentos en Castejón y 20.000 m3 de gravas en Novillas; retribuyeron 18.000 m3 de sedimentos en Pradilla de Ebro y 4.500 m3 de gravas en Pina de Ebro.

Elevación del nivel de avenida

Por este motivo, la Audiencia Nacional da la razón a los dos informes periciales de Fausto Comenge, ingeniero de Caminos, y Miguel Ángel Aguaviva Pérez, ingeniero técnico agrícola, que dice que el Ebro no alcanzó el caudal de 2.000 metros cúbicos por segundo y era una avenida ordinaria. El primer perito llegó a la conclusión de que el "transporte de gravas y sedimentos ha aumentado en los últimos años, depositándose en el fondo del cauce y causando la elevación de los niveles de avenida".

Para denegar la defensa de la CHE que negaba el nexo causal entre las inundaciones y la actuación de los servicios públicos, asume que el demandante demostró la dejación de la entidad pública de sus obligaciones de policía, por el abandono del río.

La sentencia menciona el informe del perito Miguel Ángel Aguaviva para reconocer que no se pudo acceder a la parcela de los olivos porque estuvo inundada dos meses y se comprobó que su productividad fue nula. "La fuerza de las aguas, el volumen de las mismas y la permanencia sobre las parcelas ha generado casi la destrucción de la plantación del olivar de quince años, por lo que debe procederse al total arranque del mismo", señaló el perito. Eran 3,88 hectáreas de olivo y su valor, de 208.609 euros.

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