¿Qué pasos deben dar los contribuyentes para reclamar una plusvalía?

Se calcula que son 550.000 afectados en España, 14.000 de ellos en Aragón, según la tasadora Tinsa.

Protesta contra los impuestos de plusvalía y sucesiones frente al Ayuntamiento de Zaragoza.
Protesta contra los impuestos de plusvalía y sucesiones frente al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aranzazu Navarro

Lo que era una realidad en el País Vasco se ha extendido al resto de España. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, será anulado en los procesos que la venta de los inmuebles suponga pérdidas. El Tribunal Constitucional ha decretado que el cobro de este impuesto vulnera el principio de constitucionalidad. 

En la ciudad aragonesa donde más repercutirá la decisión del TC será en Zaragoza, con 10.600 casos, seguida de Huesca (2.500) y por último Teruel (1.400), según apunta el último informe de la tasadora Tinsa. Esto supone una cuantía total de 65.250.000 euros, lo que se traduce en 4.500 euros por afectado.

Pero, ¿qué pasos han de dar los contribuyentes para reclamar esta plusvalía?

En primer lugar habrá que completar la solicitud de ingresos indebidos, un modelo normalizado que se puede conseguir en cualquier ayuntamiento.

En caso de que dicha solicitud sea rechazada, en el mismo consistorio se presentará un recurso. Si ninguna de las acciones anteriores tuviera efecto, será necesario recurrir al Tribunal Superior de Justicia.

Miguel Ángel Poveda, presidente de la Asociación Española de Asesores Legales (AEAL), opina que “no será necesario seguir todos los pasos”. “Será suficiente con la reclamación de ingresos indebidos”, apunta el analista económico.

¿Y cómo se cobra esa plusvalía? Hay dos formas de hacerlo. “Por un lado la autoliquidación, con un recurso de reposición, si se trata de ayuntamiento de pequeña localidad, o a través del Tribunal Económico Administrativo Municipal, si es de una ciudad más grande”, expone el abogado Álvaro Bajén. “La otra vía es la liquidación por parte de la Administración, dada la singularidad de las tasas. Si se pasa el plazo de recurso, se puede seguir el procedimiento especial de revisión”, añade el letrado.

Así, el cobro puede realizarse a través de varios medios. “Se puede fraccionar la deuda, poner una garantía o pedir la suspensión”, sostiene Bajén. “Estos procesos dependen de la cuantía, por ejemplo, si es menor a 1.500 euros se puede hacer un escrito privado”, aclara el abogado.

Por otra parte, desde la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) se recomienda a los contribuyentes reclamar cuanto antes a los ayuntamientos la devolución de la plusvalía. Sin embargo, hay que valorar cada caso, porque no siempre compensa esta medida, además esta sentencia no solo afecta a la compra y venta de inmuebles, sino también en casos en los que no se haya podido hacer frente al pago de una hipoteca.

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