Casi 53.000 casos menos en la primera instancia penal en tan solo un año

Este descenso de asuntos en los juzgados aragoneses se debe a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

El cambio de la LeCrim ha provocado que lleguen menos asuntos a los juzgados de lo Penal.
El cambio de la LeCrim ha provocado que lleguen menos asuntos a los juzgados de lo Penal.
J. C. A.

La agilización de la justicia, la descongestión de juzgados y tribunales, fue uno de los motivos que esgrimió el Gobierno central en 2015 para aprobar la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Ahora, con la perspectiva que ofrece el paso del tiempo, se ha comprobado que al menos en ese sentido, la modificación legal ha funcionado. Y es que en 2016 se ha producido, en los juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción del ámbito penal, un descenso inaudito del número de casos ingresados en estos órganos judiciales.

En la demarcación aragonesa, esta caída rozó los 53.000 casos con respecto a los datos de un año antes. El descenso de asuntos se acerca a los 55.500 si el ejercicio que se toma como referencia es 2014. Que se iba a producir un pronunciado descargo en el trabajo que llegaba a dependencias judiciales penales fue algo que ya se advirtió en el primer trimestre de 2016, que acabó anotándose una caída de 10.000 casos en los 41 juzgados aragoneses de este ámbito (12 de ellos de Instrucción y 29 de Primera Instancia e Instrucción).

Ante semejante descenso de casos, las preguntas son tantas como obvias: ¿dónde han ido a parar estos asuntos judiciales? ¿Acaso es que se producen menos ilícitos penales en Aragón? ¿Ha ido esta carga de trabajo a parar a otros órganos judiciales?

Todas las respuestas a estas preguntas se pueden resumir en un aspecto: la modificación del artículo 284 de la LeCrim. Con el cambio normativo de este precepto se estableció que todos los atestados abiertos en dependencias policiales en los que no constara, tras las averiguaciones pertinentes, el autor de los hechos, dejaran de remitirse a los juzgados de Instrucción, como se venía haciendo.

"Cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial [Guardia Civil y Policía Nacional] conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo", dice el tenor literal del artículo. Esta interpretación debe seguirse siempre "salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias": que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción; que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72 desde la apertura del atestado y estas hayan tenido algún resultado; o que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

Esta modificación normativa no supuso ningún menoscabo de la seguridad jurídica de los ciudadanos: antes de la reforma los expedientes con estas características que ingresaban en los juzgados tan solo suponían un trabajo extra de los funcionarios de la Administración de Justicia. Estos casos eran inmediatamente archivados pero necesitaban de algunas formalidades judiciales, por ejemplo dictar un auto de archivo por falta de autor conocido, que suponía la pérdida de un precioso tiempo que no se dedicaba a otros trámites más productivos.

Así las cosas, ni se han producido menos ílicitos, ni otros órganos judiciales han asumido los casos que antes entraban en la primera instancia penal. Tan solo se ha ganado agilidad a la hora de tramitar asuntos que enredaban aún más la ya de por sí complicada esfera judicial.

Cerca de 1.800 casos de instrucción compleja en Aragón

Otros de los cambios de la LeCrim que entró en vigor en diciembre de 2015 fue la modificación de los plazos de instrucción. El texto elaborado por el Ejecutivo dividió los asuntos judiciales en dos tipos de acuerdo con el tiempo de instrucción (investigación dirigida por los juzgados encaminada a esclarecer los hechos antes del juicio): sencillos y complejos. En los primeros, las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de diligencias previas. Este plazo se ampliará a 18 meses –prorrogables por otro plazo similar- cuando el instructor, a instancia del Ministerio Fiscal, declare la instrucción compleja.

Tras la promulgación de la norma, los fiscales debieron emplearse a fondo en un tiempo récord en la revisión de unos 5.500 casos penales para declararlos sencillos o complejos. Este escrutinio concluyó con 1.177 casos declarados como complejos solo en Aragón, de acuerdo con las cifras publicadas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En toda España, los casos calificados de esta forma ascendieron a 62.922.

De las 1.177 causas complejas de Aragón, 464 ya quedaron resueltas el año pasado, el 13,7% de todos los asuntos con instrucciones de 18 meses o más. De acuerdo con la información que maneja el órgano de Gobierno de los jueces, "a 1 de enero de 2017 quedaban en tramitación en los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción [de todo el país] 38.841 asuntos declarados como de instrucción compleja, es decir, el 65,4% de los que habían sido declarados como tales el año anterior".

Esta modificación en los plazos de instrucción penal no estuvo exento de polémica porque significó, en palabras de algunas asociaciones de fiscales, un auténtico trabajo de chinos. A nivel nacional, de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Justicia, se revisaron unos 346.000 procedimientos. Entre ellos había procesos muy mediáticos, como el accidente del Alvia en Angrois en julio de 2014 que costó la vida a 80 personas y causó más de 130 heridos.

El coste humano de la tarea fue muy elevado: se tuvo que pagar a 80 fiscales y 117 funcionarios que trabajaron reforzando las 29 fiscalías territoriales para llegar a tiempo. En el apartado económico, se estima que la factura de este proceso se situó en torno a los 1,6 millones de euros.

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