Heraldo del Campo

Vender y comprar de tú a tú

Elaborada con el consenso del sector y con el fin de incrementar el valor añadido de pequeñas producciones agrarias, Aragón ha aprobado una norma que regula la venta directa y la que se realiza en canal corto

Puesto de venta directa al consumidor.
Puesto de venta directa al consumidor.
Heraldo

Cuando usted lea que ya puede comprar en Aragón lechuga, acelga o fruta directamente en la explotación del agricultor que la produce o en el mercadillo agroalimentario que ponen determinado día en su municipio, pensara que eso ya lo hace ahora. Si además le dicen que cuando haga turismo por Aragón puede aprovechar la visita para degustar en el restaurante en el que hace parada para comer o llevarse como ‘souvenir’ esa rica miel, ese queso artesano o esos huevos camperos que se producen en pequeñas empresas de la localidad seguro que contestara que no hay nada de novedoso en esa posibilidad.

Sin embargo, sí la hay. Es cierto que ya se venden y compran productos alimentarios de tú (productor) a tú (consumidor), pero se hace en una situación de ‘alegalidad’. Ahora, Aragón cuenta con una norma que ha reducido los eslabones de la cadena alimentaria para conseguir que los titulares de las explotaciones agrarias y ganaderas puedan participar más directamente en la comercialización de sus producciones, primarias o transformadas, logrando así esa rentabilidad que se pierde en el camino del campo a la mesa. Una norma que además facilita al consumidor el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad –como ya sucede–, pero de los que también tendrá información –y ahí está la novedad– de su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, así como la garantía de que cumplen los requisitos exigidos y controlados para garantizar la sanidad y seguridad alimentaria.

Impulsada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en colaboración con el de Sanidad, la Ley de venta local de productos agroalimentarios (como así se llama la normativa) nace del consenso, porque desde los mismos comienzos de su redacción se ha tenido en cuenta el sentir de agricultores, ganaderos, pequeñas empresas y sus representantes. «Se hicieron reuniones, jornadas, talleres y se han recogido alegaciones y recomendaciones expresadas durante el proceso de exposición pública», señala Enrique Novales, director general de Alimentación, que destaca que era un «asunto muy sensible» en el que no podía ser ajeno el sector agroalimentario.

Con el visto bueno ya del Consejo de Gobierno, el proyecto de ley tiene ahora que pasar el perceptivo trámite parlamentario. Y aunque Novales no se atreve a concretar cuándo podría entrar en vigor, está seguro que diversificará la fuente de ingresos de los pequeños productores y contribuirá a dinamizar el medio rural.

Explica el director general de Alimentación del Gobierno de Aragón, Enrique Novales, que la ley aragonesa de venta directa «no está inventando nada». Las transacciones entre productores y consumidores existen ya en la Comunidad, pero se trata de compraventas «fuera de todo sistema de control de la cadena alimentaria».

La Ley de venta local de productos agroalimentarios de Aragón no tiene solo afán regulatorio. Son otros los motivos esenciales que llevaron al Departamento que dirige Joaquín Olona a redactar una norma que ha contado con la amplia participación de los agentes del sector, como asegura Novales. «Entendíamos que había una parte de la producción que se tenía que mejorar», explica el director general, que señala que uno de los objetivos fundamentales es conseguir que los titulares de pequeñas explotaciones alcancen mayor valor añadido en sus productos participando más directamente en su comercialización. Y, convencido de que el valor económico que se genera en la cadena alimentaria no se distribuye de forma homogénea entre sus integrantes, el Departamento de Desarrollo Rural buscó fórmulas para corregir esos desequilibrios en favor de los agricultores y ganaderos, en un extremo, y de los consumidores, en el otro.

La opción ha sido reducir eslabones, estrechar la cadena, acercar el campo a la mesa. Ese es el espíritu de esta nueva norma, que bajo la denominación genérica de venta local ofrece la posibilidad de acogerse a dos modalidades. Una de ellas es la venta directa. En este caso, los agricultores y ganaderos pueden comercializar sus producciones directamente en su propia explotación, en un establecimiento del que sean titulares o en ferias y mercados, pero, eso sí, el lugar de entrega de los productos siempre estará situado en territorio aragonés.

Existe otra posibilidad: el llamado circuito corto o cadena corta de distribución. Ahí se añade un tercer eslabón. Es decir, el productor entrega dichos productos a un establecimiento de carácter local –pequeña tienda o  restaurante, pero nunca a un supermercado– que a su vez solo puede venderlos o suministrarlos al consumidor final. En esta modalidad de venta, el establecimiento intermedio tiene que estar situado en la misma comarca que la explotación de la que proceden los productos o, como mucho, en las comarcas limítrofes. «No tenía sentido que si estábamos hablando de venta local y de proximidad se permitiera que aquello se produce al norte de la provincia de Huesca, por ejemplo, se comercializara, al amparo de la esta ley, en el sur de Teruel. No hemos establecido una distancia en kilómetros, pero si hemos delimitado el marco de actuación a los municipios colindantes», explica Novales.

En la venta directa como en el circuito corto pueden comercializarse productos primarios, tanto de origen animal como vegetal, así como aquellos que transformados de elaboración propia. La norma excluye, sin embargo, los productos  silvestres, los de caza y pesca, e incluso las setas y las trufas si no son de cultivo. «Hay una explicación», matiza Novales. Si de lo que se trata es de propiciar una mejora en la rentabilidad de las explotaciones agrarias solo puede comercializarse aquello que es producción primaria, aquello que se cultiva y se cría en el medio rural, contribuyendo así a asentar la población. «Si permitimos que se vendan las piezas conseguidas por cualquiera en un día de caza o las dos barquillas de rebollones que alguien ha cogido un día en el monte estaríamos abriendo un peligroso melón y la norma no tendría ninguna razón de ser», destaca el director general.

Registrados y distinguidos

Para poder acogerse a cualquiera de las modalidades de venta que establece la nueva regulación, el productor tendrá que estar inscrito en un registro. No se va a crear uno nuevo y específico, explica el director general, sino que se cruzarán los datos de los ya existentes, es decir, el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón (Regepa) y el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). De esa forma se podrá, además, ‘controlar’ y cuantificar el número de productores de venta local que existen en Aragón. Y aunque no se atreve a afirmarlo, Novales reconoce que la existencia de un registro y la obligatoriedad de poner a disposición de las autoridades documentos que reseñen la cantidad de producto comercializado, la fecha o el establecimiento en el que se realizado la venta puede contribuir a aflorar la economía sumergida.

Además y, sobre todo, para dar garantías a los consumidores, las explotaciones estarán identificadas con un distintivo –todavía por crear–, que no supondrá coste alguno y que garantizará que el alimento adquirido cumple con las exigencias de la norma. «Se trata de evitar la picaresca y, sobre todo, de dar información de la procedencia y las condiciones de producción al consumidor, porque ahora cuando compras, por ejemplo, un tarro de miel de forma directa lo que te llevas es un bote en blanco», señala Novales.

Higiene y seguridad

No todo es tan fácil como abrir la puerta de la explotación y recibir al consumidor. «Puede que a una parte del sector le parezca que lo que a producir lo va a poner en el mercado y ya está, pero no es tan sencillo», señala Novales, que advierte que los productores estarán sometidos a controles, para corroborar que sus explotaciones están saneadas, que disponen de un mínimo proceso térmico... «Si no sería peligrosísimo», señala.

Y lo dice también el sector, que aunque ha acogido con los brazos abiertos –unos más que otros– esta modalidad de venta, advierte de la necesidad de vigilar con escrúpulo todo lo que atañe a la sanidad y seguridad alimentaria. «Cualquier descuido, cualquier problema podría redundar en perjuicio de toda la producción», destacan distintas voces del sector.

Como no podía ser de otra manera, la norma cuida por tanto de este aspecto, con detalle. El mismo hecho de que las producciones tengan que estar registradas es un aval ante posibles situaciones de riesgo. «Y eso nos conviene, porque si hay un problema sanitario tenemos que saber dónde está el foco».

Pero hay más. Habrá requisitos sanitarios. No serán tan exigentes como los que propone la norma comunitaria, que prevé que las condiciones higiénico-sanitarias sean suficientemente flexibles para garantizar la existencia de soluciones a situaciones específicas –como las que nos ocupan– sin poner en peligro la seguridad alimentaria. «Se establecerán unos mínimos, que no significan que no sean seguros», destaca el director general. Y explica que los productores se regirán por una guía de prácticas correctas de higiene (como así permite Bruselas), que deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el análisis de peligros y puntos críticos de control.

Tramitación y reglamentos

Novales habla en futuro porque aunque el proyecto de ley cuenta ya con el visto bueno del Consejo de Gobierno de Aragón, la norma tiene que cumplir con el necesario trámite parlamentario. Pero, aunque no tendría que haber problemas para su aprobación porque llega a las Cortes con el visto bueno y el consenso del sector, el director general se muestra cauto y prefiere no adelantar acontecimientos. Por eso, incluso se encoge de hombros cuándo se le pregunta cuándo podría entrar la norma en vigor.

Además, una vez aprobada tendrá que desarrollarse. Es decir, será necesario elaborar los reglamentos en los que, entre otros aspectos esenciales, se detallarán los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir las explotaciones. «Habrá que hacer un reglamento para cada uno de los productos, en colaboración también con el Departamento de Sanidad», explica Novales. Unos reglamentos, en los que ya se trabaja, reconoce el director general, y en los que también se establecerán las sanciones con las que se penarán los posibles incumplimientos.

Productores. Para poder realizar venta directa o de circuito corto los productores tienen que ser titulares de explotaciones inscritas en el registro de explotaciones agrícolas de Aragón y en el registro general de explotaciones ganaderas. En el caso de que se trate de una agrupación de productores, el requisito lo deben cumplir los productores agrarios que lo integran. Y dichas explotaciones deben disponer de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboración con garantías sanitarias y aplicando prácticas correctas de higiene.

Los interrogantes
Productos. A este sistema de venta puede acogerse de forma voluntaria aquellos productores que acrediten que están en condiciones de vender –unas cantidades máximas por determinar– productos primarios de producción propia, tanto de origen vegetal como animal, así como productos transformados de elaboración propia. Sin embargo se excluyen de estos sistema de venta, los productos silvestres, los de caza y los de pesca y todos aquellos que no proceden de explotaciones agrarias, sin perjuicio de que puedan seguir comercializándose de acuerdo con la norma específica que los regula.

Registro y distintivo. Para asegurar la trazabilidad, los productores deberán llevar un registro, siempre a disposición de las autoridades competentes, en el que reseñarán un contenido mínimo, es decir, el producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta y en su caso identificación del establecimiento local al que se ha vendido cuando se trate de un circuito corto. Con el fin de que el consumidor tenga referencia y pueda identificar aquellas explotaciones que están acogidas a la norma, la ley prevé la creación de un distintivo –todavía por definir– cuyo uso será obligatorio.

Venta directa y circuito corto. La ley establece dos modalidades para la comercialización de productos. La venta directa es aquella en la que los únicos actores son el productor y el consumidor. Podrá realizarse en la propia explotación, en un establecimiento en el que sea titular el agricultor o ganadero o en ferias y mercados locales. La llamada venta en cadena corta de distribución introduce un tercer eslabón. El productor puede entregar dichos productos a un establecimiento situado en su comarca o en las comarcas limítrofes, que solo puede venderlos o suministrarlos a un consumidor final.

Entrada en vigor. En estos momentos, la norma es un proyecto de ley, ya que todavía tiene que ser aprobada en las Cortes de Aragón. El nivel de consenso con el que llega al Parlamento tendría que dar facilidades a los grupos parlamentarios para prestar su apoyo a esta regulación, pero aún así, el director general de Alimentación, Enrique Novales, se muestra cauto y prefiere esperar a ver qué pasa para augurar si sufrirá cambios y cuándo puede estar preparada para su aplicación. Para ello, será necesario también redactar los reglamentos que desarrollan y concretan las líneas gruesas que se incluyen en la norma.

Más información en el Suplemento Heraldo del Campo

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