La Audiencia absuelve a un promotor de viviendas acusado de apropiarse de 1,3 millones

El encausado, Jorge Novoa, cuando entraba a la sala de vistas el 17 de enero.
La Audiencia absuelve a un promotor de viviendas acusado de apropiarse de 1,3 millones
Raquel Labodía

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto al promotor inmobiliario Jorge Novoa Heras del delito de apropiación indebida del que le acusaba la Fiscalía por desviar a cuentas bancarias de las que era titular 1,3 millones de euros de un crédito concedido para construir una promoción de viviendas en La Muela. El ministerio público proponía una condena de tres años y medio de prisión por estos hechos. Y para el caso de que el tribunal no hallara pruebas de la apropiación, proponía como alternativa que se le condenara por un delito societario. Pero tampoco los magistrados han encontrado motivos para hacerlo.


La sentencia de la Sección Primera reconoce que el encausado constituyó una sociedad de bienes con otros comuneros para edificar 37 viviendas en La Muela. Estos últimos decidieron querellarse contra Jorge Novoa al saber que había desviado a sus cuentas particulares 1,3 millones del crédito concedido para el proyecto. Sin embargo, la Audiencia Provincial recuerda ahora en su sentencia que "además de estas salidas de fondos existieron también entradas de dinero en la referida cuenta corriente –de la comunidad de bienes que construía las casas– procedentes de otras entidades de las que era titular el inculpado". Es decir, también devolvió dinero.


De hecho, precisa el tribunal, el inculpado transfirió 820.648,70 euros a la cuenta común. Considera también acreditado que Jorge Novoa usó 451.001 euros de los que desvió a sus cuentas "para realizar pagos correspondientes a la promoción de La Muela". Por tanto, reduce el desfase de tesorería a 102.582 euros. "Y no consta acreditado que tal suma se incorporara definitivamente al patrimonio particular del inculpado, ni que causara perjuicios para la comunidad de bienes", concluye, para dictar una sentencia absolutoria. Los querellantes ya habían retirado la acusación particular antes del juicio.

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